N° 9329
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
PRIMERA LEY ESPECIAL PARA LA TRANSFERENCIA DE
COMPETENCIAS: ATENCIÓN PLENA Y EXCLUSIVA
DE LA RED VIAL CANTONAL
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 1.- Objeto de la ley
La presente ley tiene como finalidad transferir a los gobiernos locales
la atención plena y exclusiva de la red vial cantonal regulada en la Ley N.°
5060, Ley General de Caminos Públicos, de 22 de agosto de 1972, en cumplimiento
del mandato establecido en el artículo 170 de la Constitución Política y las
disposiciones contenidas en la Ley N. º 8801, Ley General de Transferencia de
Competencias del Poder Ejecutivo a las Municipalidades, de 28 de abril de 2010.
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