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 Normativa >> Ley 9329 >> Fecha 15/10/2015 >> Articulo 1
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Normativa - Ley 9329 - Articulo 1
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Artículo 1
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N° 9329

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

PRIMERA LEY ESPECIAL PARA LA TRANSFERENCIA DE

COMPETENCIAS: ATENCIÓN PLENA Y EXCLUSIVA

DE LA RED VIAL CANTONAL

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 1.- Objeto de la ley

La presente ley tiene como finalidad transferir a los gobiernos locales la atención plena y exclusiva de la red vial cantonal regulada en la Ley N.° 5060, Ley General de Caminos Públicos, de 22 de agosto de 1972, en cumplimiento del mandato establecido en el artículo 170 de la Constitución Política y las disposiciones contenidas en la Ley N. º 8801, Ley General de Transferencia de Competencias del Poder Ejecutivo a las Municipalidades, de 28 de abril de 2010.

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