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 Normativa >> Ley 9329 >> Fecha 15/10/2015 >> Articulo 4
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Normativa - Ley 9329 - Articulo 4
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Artículo 4
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ARTÍCULO 4.- Esquemas de atención de competencias

Esta ley faculta la arrogación y la atribución directa, exclusiva y plena por los gobiernos locales de las competencias relativas a la administración de la red vial cantonal. No obstante, los gobiernos locales podrán ejercer la competencia transferida en esta ley de manera mancomunada, por medio de convenios, federaciones o confederaciones de municipalidades, o cualquier otro mecanismo de gestión municipal establecido en la normativa jurídica nacional o local, incluyendo la creación de unidades ejecutoras intercantonales o regionales.

La responsabilidad por la ejecución presupuestaria, una vez realizada la transferencia de la competencia, será asumida por los gobiernos locales y sus funcionarios, de conformidad con la normativa actual, y su incumplimiento acarreará responsabilidad disciplinaria de los funcionarios responsables.

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