ARTÍCULO 4.- Esquemas de atención de competencias
Esta ley faculta la arrogación y la atribución directa, exclusiva y
plena por los gobiernos locales de las competencias relativas a la administración
de la red vial cantonal. No obstante, los gobiernos locales podrán ejercer la
competencia transferida en esta ley de manera mancomunada, por medio de
convenios, federaciones o confederaciones de municipalidades, o cualquier otro
mecanismo de gestión municipal establecido en la normativa jurídica nacional o
local, incluyendo la creación de unidades ejecutoras intercantonales
o regionales.
La responsabilidad por la ejecución presupuestaria, una vez realizada la
transferencia de la competencia, será asumida por los gobiernos locales y sus
funcionarios, de conformidad con la normativa actual, y su incumplimiento
acarreará responsabilidad disciplinaria de los funcionarios responsables.
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