ARTÍCULO 2.- Delimitación de la competencia
La atención de la red vial cantonal, de forma plena y exclusiva, será
competencia de los gobiernos locales, a quienes les corresponderá planear, programar,
diseñar, administrar, financiar, ejecutar y controlar su construcción,
conservación, señalamiento, demarcación, rehabilitación, reforzamiento,
reconstrucción, concesión y operación, de conformidad con el plan vial de
conservación y desarrollo (quinquenal) de cada municipio.
La red vial cantonal está compuesta por todos los caminos y calles bajo
administración de los gobiernos locales, inventariados y georreferenciados como
rutas cantonales por estas, y que constan en los registros oficiales del Ministerio
de Obras Públicas y Transportes (MOPT), así como por toda la infraestructura
complementaria, siempre que se encuentre en terrenos de dominio público y
cumpla los requisitos de ley.
Asimismo, se considerarán como parte de la red vial cantonal, las
aceras, ciclovías, pasos, rutas peatonales, áreas
verdes y de ornato, que se encuentran dentro del derecho de vía y demás
elementos de infraestructura de seguridad vial entrelazadas a las calles
locales y caminos cantonales, el señalamiento vertical y horizontal, los
puentes y demás estructuras de drenaje y retención y las obras geotécnicas o de
otra naturaleza asociadas con los caminos.
La conservación y el mejoramiento de las rutas cantonales queda limitada
a las vías que cumplan estrictamente con los requisitos para las rutas
cantonales establecidos en la reglamentación de la presente ley.
Las actividades indicadas en el párrafo primero de este artículo y la
inversión en conservación y mejoramiento en rutas cantonales, incluyendo
aquellas que no cumplan con el ancho mínimo del derecho de vía establecido en
el artículo 4 de la Ley 5060, Ley General de Caminos Públicos, de 22 de agosto
de 1972, pero consten en los registros oficiales del Ministerio de Obras
Públicas y Transportes y de los gobiernos locales, y sin perjuicio de las
medidas que deba tomar la Administración, respecto a la obligación dispuesta en
la Ley 5060, podrán ejecutarse tanto con recursos de la Ley 8114, Ley de
Simplificación y Eficiencia Tributarias, de 4 de julio de 2001, como de la presente
ley y demás normativa conexa.
(Así reformado el párrafo anterior por el artículo 2° de
la ley N° 10343 del 29 de marzo del 2023)
La titularidad y las potestades concernientes a la administración de los
caminos vecinales, las calles locales y los caminos no clasificados,
corresponderá a los gobiernos locales territorialmente competentes en la zona
geográfica donde se encuentren ubicadas cada una de esas vías públicas, siempre
bajo los lineamientos técnicos generales que promulgue el Ministerio de Obras
Públicas y Transportes (MOPT) como ente rector y fiscalizador en la materia.
Además, las municipalidades podrán invertir
recursos económicos transferidos en virtud de la Ley N.° 8114, Ley de
Simplificación y Eficiencia Tributarias, de 4 de julio de 2001, impuesto único
a los combustibles, en la adquisición y arrendamiento de bienes muebles e
inmuebles que sean necesarios para cumplir con los objetivos de esta ley.
(Así adicionado el párrafo anterior por el
artículo único de la ley N° 9649 del 21 de diciembre del 2018)
(Nota de Sinalevi: Mediante el artículo 2°
de la ley N° 10418 del 14 de noviembre de 2023, se acordó adicionar un párrafo final al presente artículo. De conformidad con la ley antes referida dicha afectación entrará a regir veinticuatro meses posteriores a la publicación de
la presente ley, es decir el 14 de diciembre de 2025.
Por lo que
a partir de esa fecha el nuevo párrafo será el siguiente: “En casos excepcionales, previo acuerdo debidamente fundamentado del concejo municipal, el equipo y la
maquinaria para la construcción
y el mantenimiento de la red vial cantonal, adquirida con los recursos establecidos en el artículo 5 de la presente ley, podrán ser utilizados por la municipalidad para otros fines de interés público cantonal, en el tanto estos se encuentren en estado
ocioso y esto no responda a una falta de planificación municipal.
Dicha fundamentación requiere del nexo causal que demanda la utilización de estos recursos y el tiempo necesario para la consecución del fin, que no debe interferir con la ejecución y planificación vial municipal.”)