ARTÍCULO
13.- Funciones de la Unidad de Alerta para la búsqueda de personas menores de
edad reportadas como desaparecidas o sustraídas
Son
funciones de la Unidad de Alerta las siguientes:
a) Ejecutar, revisar, actualizar y definir, en conjunto
con las autoridades competentes, un protocolo de alerta nacional para la
búsqueda, identificación y el seguimiento de las personas menores de edad
reportadas como sustraídas o desaparecidas.
b) Mantener actualizado el registro y la página web de
las personas menores de edad denunciadas como desaparecidas o sustraídas. El
tratamiento de la información sensible de las personas menores de edad se
realizará en función de su necesidad para salvaguardar el interés vital de la
persona menor de edad, en consonancia con la Ley N.o 8968, Protección de la
Persona frente al Tratamiento de sus Datos Personales, de 7 de julio de 2011.
c) Elaborar y rendir, periódicamente, informes sobre sus
actuaciones.
d) Participar en los operativos de búsqueda y seguimiento
de las personas menores de edad reportadas como sustraídas o desaparecidas,
cuando sus superiores así lo requieran.
e) Recibir las capacitaciones que promuevan para el mejor
cumplimiento de los objetivos de esta ley.
f) La información sensible de las personas menores de
edad será retirada del registro nacional de personas menores de edad reportadas
como desaparecidas o sustraídas, de acuerdo con lo que será dispuesto en los
protocolos de atención y prevención de la sustracción y desaparición de
personas menores de edad, en atención de su interés superior.
g) Las demás que le asignan esta ley y su reglamento.
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