ARTÍCULO 15.-
Procedimiento de alerta
El procedimiento de
alerta para la búsqueda de personas menores de edad reportadas como
desaparecidas o sustraídas será desarrollado por medio de los protocolos
articulados entre las diferentes instituciones públicas y organizaciones
privadas.
El procedimiento que
se instituya en los protocolos de actuación y prevención deberá contener, como
mínimo, los siguientes parámetros:
a) La Unidad de Alerta
para la búsqueda de personas menores de edad del Organismo de Investigación
Judicial (OIJ) emitirá las órdenes de alerta a la Dirección General de
Migración y Extranjería, el Patronato Nacional de la Infancia (PANI) y el
Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto.
b) Cuando se tenga
información o denuncia por la desaparición o sustracción de una persona menor
de edad, se ejecutará el procedimiento que se establece en los protocolos
llevados a cabo para la localización y protección integral de la persona menor
de edad.
c) Se enviarán las alertas de inmediato a todas las autoridades
en las fronteras, puertos, aeropuertos, servicios de guardacostas y a la
Dirección General de Migración y Extranjería, con el fin de evitar la salida de
la persona menor de edad desaparecida o que se presume sustraída, de acuerdo
con lo dispuesto en los protocolos.
A la Dirección
General de Migración y Extranjería le corresponderá realizar las coordinaciones
necesarias, con el propósito de dar a conocer en sus sedes fronterizas, puertos
y aeropuertos, las fotografías, los datos y las características de la persona
menor de edad que se encuentre desaparecida o se presume sustraída, a efectos
de tomar las medidas para localizarla y evitar su traslado a otro país. Asimismo,
deberá comunicar a sus homólogos de los países fronterizos sobre la alerta
emitida a nivel local.
a) Definir los
mecanismos de coordinación con el Ministerio de Seguridad Pública, que tendrá a
cargo las acciones concretas del plan de búsqueda y resguardo.
b) Poner a conocimiento
de las autoridades judiciales, de forma inmediata, la denuncia, cuando se
presume que los hechos corresponden a un delito como secuestro o explotación
con fines comerciales y sexuales.