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 Normativa >> Ley 9307 >> Fecha 18/08/2015 >> Articulo 15
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Normativa - Ley 9307 - Articulo 15
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Artículo 15
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ARTÍCULO 15.- Procedimiento de alerta

El procedimiento de alerta para la búsqueda de personas menores de edad reportadas como desaparecidas o sustraídas será desarrollado por medio de los protocolos articulados entre las diferentes instituciones públicas y organizaciones privadas. 

El procedimiento que se instituya en los protocolos de actuación y prevención deberá contener, como mínimo, los siguientes parámetros: 

a) La Unidad de Alerta para la búsqueda de personas menores de edad del Organismo de Investigación Judicial (OIJ) emitirá las órdenes de alerta a la Dirección General de Migración y Extranjería, el Patronato Nacional de la Infancia (PANI) y el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto. 

b) Cuando se tenga información o denuncia por la desaparición o sustracción de una persona menor de edad, se ejecutará el procedimiento que se establece en los protocolos llevados a cabo para la localización y protección integral de la persona menor de edad.  

c) Se enviarán las alertas de inmediato a todas las autoridades en las fronteras, puertos, aeropuertos, servicios de guardacostas y a la Dirección General de Migración y Extranjería, con el fin de evitar la salida de la persona menor de edad desaparecida o que se presume sustraída, de acuerdo con lo dispuesto en los protocolos. 

A la Dirección General de Migración y Extranjería le corresponderá realizar las coordinaciones necesarias, con el propósito de dar a conocer en sus sedes fronterizas, puertos y aeropuertos, las fotografías, los datos y las características de la persona menor de edad que se encuentre desaparecida o se presume sustraída, a efectos de tomar las medidas para localizarla y evitar su traslado a otro país. Asimismo, deberá comunicar a sus homólogos de los países fronterizos sobre la alerta emitida a nivel local. 

a) Definir los mecanismos de coordinación con el Ministerio de Seguridad Pública, que tendrá a cargo las acciones concretas del plan de búsqueda y resguardo. 

b) Poner a conocimiento de las autoridades judiciales, de forma inmediata, la denuncia, cuando se presume que los hechos corresponden a un delito como secuestro o explotación con fines comerciales y sexuales.

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