ARTÍCULO 16.- Denuncias en caso de sustracción o
desaparición de personas menores de edad
Los
cuerpos de policía e investigación judicial, así como el Sistema de Emergencias
911, recibirán, sin más trámite, la denuncia relacionada con la sustracción o
desaparición del niño, la niña o el adolescente y procederán a comunicar al
Organismo de Investigación Judicial (OIJ) lo dispuesto en los protocolos de
atención y prevención de la sustracción y desaparición de personas menores de
edad. Asimismo, se comunicará de forma inmediata al Patronato Nacional de la
Infancia (PANI) para lo que corresponda, conforme a sus competencias. Lo
anterior sin demérito de que estos cuerpos policiales avancen directamente en
las acciones preventivas y represivas que la legislación les faculta.
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