Buscar:
 Normativa >> Ley 9307 >> Fecha 18/08/2015 >> Articulo 2
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 2     >>
Normativa - Ley 9307 - Articulo 2
Ir al final de los resultados
Artículo 2
Versión del artículo: 1  de 1

ARTÍCULO 2.- Fines

Son fines de esta ley los siguientes: 

a) Integrar a las instituciones públicas y a las organizaciones privadas, con el fin de que participen y contribuyan en la creación del Sistema de Alerta y el desarrollo de protocolos de actuación ante la desaparición o sustracción de personas menores de edad. 

b) Crear la Comisión Coordinadora Nacional del Sistema de Alerta. 

c) Establecer acciones coordinadas con instituciones públicas y privadas destinadas a la prevención de posibles actos de sustracción o desaparición de personas menores de edad. 

d) Establecer un protocolo de actuación que unifique los procedimientos entre las instituciones públicas y organizaciones privadas ante una posible sustracción o desaparición de personas menores de edad. 

e) Establecer un registro de personas menores de edad reportadas como sustraídas o desaparecidas. 

f) Crear una página web a fin de publicar información sobre personas menores de edad reportadas como sustraídas o desaparecidas, para establecer una alerta, facilitar su búsqueda y recuperación en resguardo de su mejor interés. 

g) Divulgar, por medio de campañas de comunicación, redes sociales o cualquier otra forma que considere la Comisión Coordinadora Nacional del Sistema de Alerta, los planes de prevención que deben llevarse a cabo sobre eventuales actos de desaparición o sustracción de personas menores de edad.

Ir al inicio de los resultados