ARTÍCULO
2.- Fines
Son
fines de esta ley los siguientes:
a) Integrar a las instituciones públicas y a las
organizaciones privadas, con el fin de que participen y contribuyan en la
creación del Sistema de Alerta y el desarrollo de protocolos de actuación ante
la desaparición o sustracción de personas menores de edad.
b) Crear la Comisión Coordinadora Nacional del Sistema de
Alerta.
c) Establecer acciones coordinadas con instituciones
públicas y privadas destinadas a la prevención de posibles actos de sustracción
o desaparición de personas menores de edad.
d) Establecer un protocolo de actuación que unifique los
procedimientos entre las instituciones públicas y organizaciones privadas ante
una posible sustracción o desaparición de personas menores de edad.
e) Establecer un registro de personas menores de edad
reportadas como sustraídas o desaparecidas.
f) Crear una página web a fin de publicar información
sobre personas menores de edad reportadas como sustraídas o desaparecidas, para
establecer una alerta, facilitar su búsqueda y recuperación en resguardo de su
mejor interés.
g)
Divulgar, por medio de campañas de comunicación, redes sociales o cualquier
otra forma que considere la Comisión Coordinadora Nacional del Sistema de
Alerta, los planes de prevención que deben llevarse a cabo sobre eventuales
actos de desaparición o sustracción de personas menores de edad.
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