ARTÍCULO 3.- Interés superior de la persona menor de
edad
En la
aplicación de la presente ley prevalecerá el interés superior de la persona
menor de edad. Cada situación de desaparición o sustracción deberá ser atendida
valorando sus particularidades, tales como la edad y las características de la
persona menor de edad presuntamente víctima de tales hechos.
La
aplicación de este principio implicará, cuando corresponda, la realización
inmediata de todas las acciones y los procedimientos articulados que permitan
la pronta búsqueda, localización, recuperación y el resguardo de la integridad física
y emocional de las personas menores de edad, de acuerdo con las competencias de
cada institución involucrada.
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