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 Normativa >> Ley 9307 >> Fecha 18/08/2015 >> Articulo 3
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Normativa - Ley 9307 - Articulo 3
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Artículo 3
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ARTÍCULO 3.- Interés superior de la persona menor de edad

En la aplicación de la presente ley prevalecerá el interés superior de la persona menor de edad. Cada situación de desaparición o sustracción deberá ser atendida valorando sus particularidades, tales como la edad y las características de la persona menor de edad presuntamente víctima de tales hechos. 

La aplicación de este principio implicará, cuando corresponda, la realización inmediata de todas las acciones y los procedimientos articulados que permitan la pronta búsqueda, localización, recuperación y el resguardo de la integridad física y emocional de las personas menores de edad, de acuerdo con las competencias de cada institución involucrada.

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