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 Normativa >> Ley 9307 >> Fecha 18/08/2015 >> Articulo 8
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Normativa - Ley 9307 - Articulo 8
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Artículo 8
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ARTÍCULO 8.- Integración de la Comisión Coordinadora Nacional del Sistema de Alerta (Conasa)

La Comisión Coordinadora Nacional del Sistema de Alerta (Conasa) estará integrada por cada una de las siguientes instituciones públicas: 

a) El Patronato Nacional de la Infancia. 

b) El Ministerio de Seguridad Pública. 

c) La Dirección General de Migración y Extranjería. 

d) El Sistema de Emergencias 911. 

e) El Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto. 

f) La Cruz Roja Costarricense. 

g) El Organismo de Investigación Judicial. 

Cada institución nombrará a un representante y un suplente, en caso de ausencia de la primera, para conformar la Conasa, con el objeto de asegurar su integración y funcionamiento. 

La Comisión será coordinada por el representante del Patronato Nacional de la Infancia (PANI) quien la presidirá. Quienes integren esta Comisión desempeñarán sus cargos de forma ad honórem.

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