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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 39303 >> Fecha 05/11/2015 >> Articulo 11
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Normativa - Decreto Ejecutivo 39303 - Articulo 11
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Artículo 11
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Artículo 11. Declaración de incapacidad permanente e incapacidad temporal

La declaración de incapacidad permanente o temporal conforme los artículos 223 y 224  o el Código de Trabajo, podrá ser emitida por cualquiera de las siguientes instituciones o entidades:

a. La Caja Costarricense de Seguro Social.

b. El Poder Judicial.

c. El médico especialista calificado de la víctima.

d. El médico especialista calificado de la entidad aseguradora, que tramita el siniestro.

En cada caso, la declaración deberá estar acompañada del diagnóstico, los exámenes, estudios o pruebas y el criterio médico que sustentan el resultado y su ajuste a los parámetros definidos en los artículos 223 y 224 del Código del Trabajo.


 

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