Artículo 11. Declaración de incapacidad permanente e incapacidad
temporal
La declaración de incapacidad permanente o temporal conforme los
artículos 223 y 224 o el Código de
Trabajo, podrá ser emitida por cualquiera de las siguientes instituciones o entidades:
a. La Caja Costarricense de Seguro Social.
b. El Poder Judicial.
c. El médico especialista calificado de la víctima.
d. El médico especialista calificado de la entidad aseguradora, que tramita
el siniestro.
En cada caso, la declaración deberá estar acompañada del diagnóstico,
los exámenes, estudios o pruebas y el criterio médico que sustentan el
resultado y su ajuste a los parámetros definidos en los artículos 223 y 224 del
Código del Trabajo.
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