Artículo 12. Resolución de controversias en caso de discrepancia
Cuando exista desacuerdo entre la entidad aseguradora y la víctima sobre
el porcentaje de la declaración de incapacidad permanente o temporal, la
entidad aseguradora o la víctima pueden solicitar que se realice una
valoración.
La valoración será efectuada por un Tribunal Médico de Especialistas, en
la especialidad médica respectiva. Este Tribunal estará conformado por un
médico elegido por la víctima, otro por la entidad aseguradora, y un tercero
elegido de común acuerdo por ambos médicos una vez designados. Los gastos
incurridos para dirimir la controversia serán cubiertos en su totalidad por la
entidad aseguradora.
Los honorarios de los miembros del Tribunal Médico serán pagados de la
siguiente manera:
a) la entidad aseguradora asumirá el costo de los honorarios del médico
elegido por ella y del tercer médico elegido por los médicos designados por la
aseguradora y la víctima; y b) la víctima pagará los honorarios del
médico que designó. Los honorarios de los miembros del Tribunal Médico se
calcularán con base en las disposiciones del párrafo primero y el inciso b) del
artículo 68 de la Ley de Resolución Alterna de Conflictos y Promoción de la Paz
Social N° 7727 del 9 de diciembre de 1997 y sus reformas.
En el caso que persista desacuerdo sobre el porcentaje de la
indemnización, cualquiera de las partes podrá acudir a la vía judicial o
arbitral correspondiente.
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