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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 39303 >> Fecha 05/11/2015 >> Articulo 12
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Normativa - Decreto Ejecutivo 39303 - Articulo 12
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Artículo 12
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Artículo 12. Resolución de controversias en caso de discrepancia

Cuando exista desacuerdo entre la entidad aseguradora y la víctima sobre el porcentaje de la declaración de incapacidad permanente o temporal, la entidad aseguradora o la víctima pueden solicitar que se realice una valoración.

La valoración será efectuada por un Tribunal Médico de Especialistas, en la especialidad médica respectiva. Este Tribunal estará conformado por un médico elegido por la víctima, otro por la entidad aseguradora, y un tercero elegido de común acuerdo por ambos médicos una vez designados. Los gastos incurridos para dirimir la controversia serán cubiertos en su totalidad por la entidad aseguradora.

Los honorarios de los miembros del Tribunal Médico serán pagados de la siguiente manera:

a) la entidad aseguradora asumirá el costo de los honorarios del médico elegido por ella y del tercer médico elegido por los médicos designados por la aseguradora y la víctima; y b) la víctima pagará los honorarios del médico que designó. Los honorarios de los miembros del Tribunal Médico se calcularán con base en las disposiciones del párrafo primero y el inciso b) del artículo 68 de la Ley de Resolución Alterna de Conflictos y Promoción de la Paz Social N° 7727 del 9 de diciembre de 1997 y sus reformas.

En el caso que persista desacuerdo sobre el porcentaje de la indemnización, cualquiera de las partes podrá acudir a la vía judicial o arbitral correspondiente.


 

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