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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 39303 >> Fecha 05/11/2015 >> Articulo 17
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Normativa - Decreto Ejecutivo 39303 - Articulo 17
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Artículo 17
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Artículo 17. Indemnización por muerte

La indemnización por muerte que la entidad aseguradora debe satisfacer a los beneficiarios de la víctima es un monto adicional y equivalente al límite del monto básico definido en el artículo 4 de este Reglamento.

La entidad aseguradora pagará el monto correspondiente a los beneficiarios conforme el orden de prioridad y forma de distribución del monto definidos en el artículo 76 de la Ley de Tránsito.


 

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