Artículo 17. Indemnización por muerte
La indemnización por muerte que la entidad aseguradora debe satisfacer a
los beneficiarios de la víctima es un monto adicional y equivalente al límite
del monto básico definido en el artículo 4 de este Reglamento.
La entidad aseguradora pagará el monto correspondiente a los
beneficiarios conforme el orden de prioridad y forma de distribución del monto
definidos en el artículo 76 de la Ley de Tránsito.
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