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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 39303 >> Fecha 05/11/2015 >> Articulo 20
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Normativa - Decreto Ejecutivo 39303 - Articulo 20
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Artículo 20
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Artículo 20. Autorización de primas del Seguro Obligatorio para Vehículos Automotores

De conformidad con los artículos 29 inciso e) de la Ley Reguladora del Mercado de Seguros y 56 de la Ley de Tránsito, le corresponde a la Superintendencia General de Seguros autorizar las tarifas del SOA. La Superintendencia no tramitará solicitudes de autorización de tarifas cuyo margen de utilidad sea superior al seis por ciento (6%).

La metodología para el cálculo de las tarifas del SOA será establecida por cada una de las entidades aseguradoras autorizadas. Las tarifas deberán ser suficientes para hacer frente a los compromisos definidos para este seguro obligatorio.

La nota técnica que sustenta la tarifa deberá cumplir las formalidades requeridas en la normativa que emita el Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero y la Superintendencia General de Seguros, según corresponda. Las empresas aseguradoras no pueden utilizar mecanismos directos o indirectos de cualquier modo que conlleve antiselección de riesgos en el seguro obligatorio para los vehículos automotores.


 

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