Artículo 20. Autorización de primas del Seguro Obligatorio para
Vehículos Automotores
De conformidad con los artículos 29 inciso e) de la Ley Reguladora del
Mercado de Seguros y 56 de la Ley de Tránsito, le corresponde a la
Superintendencia General de Seguros autorizar las tarifas del SOA. La
Superintendencia no tramitará solicitudes de autorización de tarifas cuyo
margen de utilidad sea superior al seis por ciento (6%).
La metodología para el cálculo de las tarifas del SOA será establecida
por cada una de las entidades aseguradoras autorizadas. Las tarifas deberán ser
suficientes para hacer frente a los compromisos definidos para este seguro
obligatorio.
La nota técnica que sustenta la tarifa deberá cumplir las formalidades
requeridas en la normativa que emita el Consejo Nacional de Supervisión del
Sistema Financiero y la Superintendencia General de Seguros, según corresponda.
Las empresas aseguradoras no pueden utilizar mecanismos directos o indirectos
de cualquier modo que conlleve antiselección de riesgos en el seguro
obligatorio para los vehículos automotores.
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