Artículo 23. Vigencia del Seguro Obligatorio para Vehículos Automotores
para vehículos importados
En el caso de vehículos importados, nuevos o usados, la póliza de este
seguro obligatorio se emitirá con una vigencia, que se computará desde la fecha
de ingreso al país y hasta el treinta y uno de diciembre del mismo año.
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