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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 39303 >> Fecha 05/11/2015 >> Articulo 23
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Normativa - Decreto Ejecutivo 39303 - Articulo 23
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Artículo 23
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Artículo 23. Vigencia del Seguro Obligatorio para Vehículos Automotores para vehículos importados

En el caso de vehículos importados, nuevos o usados, la póliza de este seguro obligatorio se emitirá con una vigencia, que se computará desde la fecha de ingreso al país y hasta el treinta y uno de diciembre del mismo año.


 

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