Artículo 25. Vehículos de matrícula extranjera
Los propietarios o conductores de vehículos de matrícula extranjera que
ingresen provisionalmente al país o los vehículos que sean propiedad de
cualquier residente temporal, deben suscribir y mantener vigente el SOA
mientras el automotor permanezca en el país. En estos casos, por cada ingreso
al país, el SOA tendrá una vigencia de tres meses y podrá ser prorrogado, por
única vez, por un período igual de tres meses.
Las entidades aseguradoras definirán el monto de la prima respectiva a
cobrar para los casos que se ajusten a los supuestos señalados en el párrafo
anterior.
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