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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 39303 >> Fecha 05/11/2015 >> Articulo 25
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Normativa - Decreto Ejecutivo 39303 - Articulo 25
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Artículo 25
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Artículo 25. Vehículos de matrícula extranjera

Los propietarios o conductores de vehículos de matrícula extranjera que ingresen provisionalmente al país o los vehículos que sean propiedad de cualquier residente temporal, deben suscribir y mantener vigente el SOA mientras el automotor permanezca en el país. En estos casos, por cada ingreso al país, el SOA tendrá una vigencia de tres meses y podrá ser prorrogado, por única vez, por un período igual de tres meses.

Las entidades aseguradoras definirán el monto de la prima respectiva a cobrar para los casos que se ajusten a los supuestos señalados en el párrafo anterior.


 

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