Artículo 28. Devoluciones
Solamente procede la devolución del total de los rubros que componen el
marchamo, cuando se demuestre que a un mismo vehículo le hayan pagado dos o más
veces el marchamo, sea con una misma entidad aseguradora o con dos o más
aseguradoras distintas.
Cuando se presente esta situación, la entidad aseguradora que recibe el
reclamo del propietario registral del vehículo, debe proceder a reintegrar el
monto total del pago en exceso sin ninguna deducción, cargo o comisión pudiendo
recuperar los montos de los entes a los que le fueron girados, de conformidad
requisitos y plazos establecidos en los convenios suscritos.
Las entidades aseguradoras deberán verificar, de previo al reintegro del
pago indebido, que el vehículo esté
asegurado con un contrato vigente de este seguro obligatorio. El propietario deberá
demostrar mediante prueba fehaciente que mantiene dicho seguro.
Cualquier otro reclamo de devolución parcial o total de lo pagado en el
marchamos, será ante quien corresponda, con los términos que éste tenga
establecidos para realizar devoluciones.
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