Artículo 30. Cálculo de primas pendientes de pago
Las entidades aseguradoras no pueden suscribir el contrato del SOA para
el vehículo que tenga pendiente el pago de primas de este seguro de períodos
anteriores al año en cobro, y que no hayan prescrito, ni de impuestos a la
propiedad que no se hayan cancelado, siendo obligación de la entidad
aseguradora que tramite la emisión del SOA verificar y determinar fehacientemente
que el vehículo a asegurar no mantiene deudas por ninguno de estos dos conceptos,
lo cual constará en el Registro Público de Vehículos Asegurados con SOA. Este seguro
obligatorio se emitirá hasta que la entidad aseguradora, a la cual se solicita
expedir este seguro, reciba el pago del monto total de las primas adeudadas por
el vehículo a asegurar e impuestos pendientes.
En el caso de aseguramiento tardío o incumplimiento del aseguramiento
obligatorio, el monto de la prima correspondiente a un período anterior al año
en cobro y que no esté prescrito, será el promedio de las primas de todas las
entidades aseguradoras que ofrecieron este seguro en ese período calculado por
la Superintendencia, según la clasificación del vehículo definida en el
artículo 21 de este Reglamento.
La Superintendencia publicará en su página oficial en internet, a más
tardar, dentro de los primeros cinco días hábiles de cada año, el monto
promedio de las primas que las entidades aseguradoras deberán utilizar en los
casos de primas pendientes de pago de períodos anteriores al año en cobro.
Este cálculo deberá realizarse para determinar la prima promedio
correspondiente a cada año adeudado y sobre la suma total de las primas
adeudadas de períodos anteriores, la entidad aseguradora aplicará el recargo
definido en el artículo 29 de este Reglamento; bajo ninguna circunstancia las
entidades aseguradoras capitalizarán intereses sobre intereses.
El resultado del monto total de las primas cobradas por la entidad
aseguradora, se distribuirá entre el número de las entidades aseguradoras que
comercializaban este seguro obligatorio en cada uno de los períodos adeudados y
anteriores al año en curso. El monto de la prima final que le corresponderá a
cada entidad aseguradora se determina con base en el porcentaje definitivo de
su participación en las primas totales emitidas del SOA, calculado por la
Superintendencia para cada uno de los años que estaba pendiente de pago.
En el caso del impuesto cobrado de años anteriores se integrado al
Ministerio de Hacienda en su totalidad, conforme al convenio suscrito.
La entidad aseguradora que realizó el cobro de los montos descritos en
este artículo, deberá trasladar a cada entidad aseguradora el monto de la prima
que le corresponda, en el plazo de diez días hábiles, computados desde el
recibo del pago de las primas por parte del propietario del vehículo.
No procede ninguna deducción por costos administrativos o cualquier
costo derivado del cobro y traslado de dichos montos entre las distintas
entidades aseguradoras que comercializan este seguro obligatorio. Las entidades
aseguradoras podrán suscribir acuerdos de entendimiento o los convenios que
estimen necesarios que faciliten y agilicen el trámite respectivo.
La Superintendencia tiene para el acceso del público la información
completa sobre las primas autorizadas por categoría de vehículo de cada una de
las entidades aseguradoras que ofrecen el SOA, al menos, de los últimos cinco
años anteriores al año vigente y el año vigente.