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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 39303 >> Fecha 05/11/2015 >> Articulo 30
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Normativa - Decreto Ejecutivo 39303 - Articulo 30
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Artículo 30
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Artículo 30. Cálculo de primas pendientes de pago

Las entidades aseguradoras no pueden suscribir el contrato del SOA para el vehículo que tenga pendiente el pago de primas de este seguro de períodos anteriores al año en cobro, y que no hayan prescrito, ni de impuestos a la propiedad que no se hayan cancelado, siendo obligación de la entidad aseguradora que tramite la emisión del SOA verificar y determinar fehacientemente que el vehículo a asegurar no mantiene deudas por ninguno de estos dos conceptos, lo cual constará en el Registro Público de Vehículos Asegurados con SOA. Este seguro obligatorio se emitirá hasta que la entidad aseguradora, a la cual se solicita expedir este seguro, reciba el pago del monto total de las primas adeudadas por el vehículo a asegurar e impuestos pendientes.

En el caso de aseguramiento tardío o incumplimiento del aseguramiento obligatorio, el monto de la prima correspondiente a un período anterior al año en cobro y que no esté prescrito, será el promedio de las primas de todas las entidades aseguradoras que ofrecieron este seguro en ese período calculado por la Superintendencia, según la clasificación del vehículo definida en el artículo 21 de este Reglamento.

La Superintendencia publicará en su página oficial en internet, a más tardar, dentro de los primeros cinco días hábiles de cada año, el monto promedio de las primas que las entidades aseguradoras deberán utilizar en los casos de primas pendientes de pago de períodos anteriores al año en cobro.

Este cálculo deberá realizarse para determinar la prima promedio correspondiente a cada año adeudado y sobre la suma total de las primas adeudadas de períodos anteriores, la entidad aseguradora aplicará el recargo definido en el artículo 29 de este Reglamento; bajo ninguna circunstancia las entidades aseguradoras capitalizarán intereses sobre intereses.

El resultado del monto total de las primas cobradas por la entidad aseguradora, se distribuirá entre el número de las entidades aseguradoras que comercializaban este seguro obligatorio en cada uno de los períodos adeudados y anteriores al año en curso. El monto de la prima final que le corresponderá a cada entidad aseguradora se determina con base en el porcentaje definitivo de su participación en las primas totales emitidas del SOA, calculado por la Superintendencia para cada uno de los años que estaba pendiente de pago.

En el caso del impuesto cobrado de años anteriores se integrado al Ministerio de Hacienda en su totalidad, conforme al convenio suscrito.

La entidad aseguradora que realizó el cobro de los montos descritos en este artículo, deberá trasladar a cada entidad aseguradora el monto de la prima que le corresponda, en el plazo de diez días hábiles, computados desde el recibo del pago de las primas por parte del propietario del vehículo.

No procede ninguna deducción por costos administrativos o cualquier costo derivado del cobro y traslado de dichos montos entre las distintas entidades aseguradoras que comercializan este seguro obligatorio. Las entidades aseguradoras podrán suscribir acuerdos de entendimiento o los convenios que estimen necesarios que faciliten y agilicen el trámite respectivo.

La Superintendencia tiene para el acceso del público la información completa sobre las primas autorizadas por categoría de vehículo de cada una de las entidades aseguradoras que ofrecen el SOA, al menos, de los últimos cinco años anteriores al año vigente y el año vigente.


 

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