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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 39303 >> Fecha 05/11/2015 >> Articulo 31
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Normativa - Decreto Ejecutivo 39303 - Articulo 31
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Artículo 31
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Capítulo IV

Comercialización del Seguro Obligatorio para Vehículos Automotores

Artículo 31. Fecha de inicio de comercialización del Seguro Obligatorio para Vehículos Automotores

Todas las entidades aseguradoras, debidamente autorizadas para comercializar el SOA, deberán iniciar el primer día hábil de noviembre de cada año la comercialización de este seguro para el público en todo el país.

Las entidades aseguradoras deberán comunicar al público, a partir de la fecha indicada en el párrafo anterior, las primas a cobrar vigentes, debidamente aprobadas por la Superintendencia conforme la clasificación del vehículo. De previo a esta fecha, las entidades no podrán revelar o divulgar el monto de las primas autorizadas.


 

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