Capítulo IV
Comercialización del Seguro Obligatorio para Vehículos Automotores
Artículo 31. Fecha de inicio de comercialización del Seguro Obligatorio
para Vehículos Automotores
Todas las entidades aseguradoras, debidamente autorizadas para
comercializar el SOA, deberán iniciar el primer día hábil de noviembre de cada
año la comercialización de este seguro para el público en todo el país.
Las entidades aseguradoras deberán comunicar al público, a partir de la
fecha indicada en el párrafo anterior, las primas a cobrar vigentes,
debidamente aprobadas por la Superintendencia conforme la clasificación del
vehículo. De previo a esta fecha, las entidades no podrán revelar o divulgar el
monto de las primas autorizadas.
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