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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 39303 >> Fecha 05/11/2015 >> Articulo 34
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Normativa - Decreto Ejecutivo 39303 - Articulo 34
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Artículo 34
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Artículo 34. Diseño del marchamo

Las entidades aseguradoras deberán acatar el diseño de la calcomanía o del dispositivo  el marchamo, las formalidades y características que defina el Ministerio de Obras Públicas y Transportes, mediante el Consejo de Seguridad Vial, de conformidad con la normativa que emita al respecto.

El Consejo de Seguridad Vial entregará a las aseguradoras el diseño, a más tardar el  primer día hábil del mes de marzo del año previo al cobro de los derechos de circulación. La producción correrá a cargo de cada aseguradora.

Todos los costos y riesgos relacionados con la confección, producción, medidas de seguridad y entrega del marchamo quedan a cargo de las entidades aseguradoras.


 

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