Artículo 34. Diseño del marchamo
Las entidades aseguradoras deberán acatar el diseño de la calcomanía o del
dispositivo el marchamo, las
formalidades y características que defina el Ministerio de Obras Públicas y Transportes,
mediante el Consejo de Seguridad Vial, de conformidad con la normativa que emita
al respecto.
El Consejo de Seguridad Vial entregará a las aseguradoras el diseño, a
más tardar el primer día hábil del mes
de marzo del año previo al cobro de los derechos de circulación. La producción
correrá a cargo de cada aseguradora.
Todos los costos y riesgos relacionados con la confección, producción,
medidas de seguridad y entrega del marchamo quedan a cargo de las entidades
aseguradoras.
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