Artículo 36. Remisión de información por el Ministerio de Hacienda y
otras Instituciones
El Ministerio de Hacienda y cualquiera de las instituciones
destinatarias por ley, de las sumas de dinero de los tributos recaudados por
las entidades aseguradoras, deberán suministrar a dichas entidades, a más
tardar, el quinto día hábil del mes de octubre del año en curso, toda la
información actualizada de cada uno los rubros que forman parte del derecho de
circulación y que deban recaudar las entidades aseguradoras.
La información deberá estar actualizada con corte al primer día hábil
del mes de setiembre del año en curso. Adicionalmente, el Ministerio de
Hacienda y las demás instituciones destinatarias por ley, remitirán la
información actualizada que se genere con posterioridad a la fecha de corte
aquí indicada, de acuerdo a lo establecido en los contratos o convenios pactados.
Para el suministro de la información indicada en este artículo, se
requiere de contar de previo con el contrato o convenio indicado en el artículo
siguiente, debidamente firmado y autorizado.
|