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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 39303 >> Fecha 05/11/2015 >> Articulo 36
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Normativa - Decreto Ejecutivo 39303 - Articulo 36
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Artículo 36
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Artículo 36. Remisión de información por el Ministerio de Hacienda y otras Instituciones

El Ministerio de Hacienda y cualquiera de las instituciones destinatarias por ley, de las sumas de dinero de los tributos recaudados por las entidades aseguradoras, deberán suministrar a dichas entidades, a más tardar, el quinto día hábil del mes de octubre del año en curso, toda la información actualizada de cada uno los rubros que forman parte del derecho de circulación y que deban recaudar las entidades aseguradoras.

La información deberá estar actualizada con corte al primer día hábil del mes de setiembre del año en curso. Adicionalmente, el Ministerio de Hacienda y las demás instituciones destinatarias por ley, remitirán la información actualizada que se genere con posterioridad a la fecha de corte aquí indicada, de acuerdo a lo establecido en los contratos o convenios pactados.

Para el suministro de la información indicada en este artículo, se requiere de contar de previo con el contrato o convenio indicado en el artículo siguiente, debidamente firmado y autorizado.


 

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