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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 39303 >> Fecha 05/11/2015 >> Articulo 39
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Normativa - Decreto Ejecutivo 39303 - Articulo 39
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Artículo 39
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Artículo 39. Uso de la información

Toda la información o bases de datos que las víctimas, el Registro Nacional, el Ministerio de Hacienda o cualquier otra persona jurídica o institución, mantenga o coloque de cualquier manera o medio a disposición de las entidades aseguradoras, o que las entidades aseguradoras lleguen a tener acceso o conocimiento en el proceso de suscripción, comercialización o ejecución del SOA; únicamente será utilizada para los fines exclusivamente fijados en la Ley de Tránsito y este Reglamento.

La información o datos personales de la víctima se regirán por las disposiciones de la Ley de Protección de la Persona Frente al Tratamiento de sus Datos Personales N° 8968, su Reglamento y la legislación conexa.

La información de las instituciones, entidades o personas jurídicas se regirá por el principio de confidencialidad, la normativa y las reglas aplicables en cada caso.


 

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