Artículo 39. Uso de la información
Toda la información o bases de datos que las víctimas, el Registro
Nacional, el Ministerio de Hacienda o cualquier otra persona jurídica o
institución, mantenga o coloque de cualquier manera o medio a disposición de
las entidades aseguradoras, o que las entidades aseguradoras lleguen a tener
acceso o conocimiento en el proceso de suscripción, comercialización o
ejecución del SOA; únicamente será utilizada para los fines exclusivamente
fijados en la Ley de Tránsito y este Reglamento.
La información o datos personales de la víctima se regirán por las
disposiciones de la Ley de Protección de la Persona Frente al Tratamiento de
sus Datos Personales N° 8968, su Reglamento y la legislación conexa.
La información de las instituciones, entidades o personas jurídicas se
regirá por el principio de confidencialidad, la normativa y las reglas
aplicables en cada caso.
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