Artículo 43. Documentos que se deben presentar para el pago
Para que proceda el pago de indemnización o suministro de las
prestaciones médicas y económicas, la víctima, su representante o sus
beneficiarios, cuando corresponda; deberán presentar la siguiente
documentación:
I. Indemnización por muerte
En los reclamos de indemnización por muerte ocasionada en el momento de
ocurrencia de un siniestro o con posterioridad a un siniestro cubierto por el
SOA:
a. Certificado o parte del accidente emitido por la Policía de Tránsito si corresponde.
b. Constancia o certificado de defunción.
II. Para los casos que resulten víctimas lesionadas:
a. Documento de identificación de la víctima.
b. Certificado o parte del accidente emitido por la Policía de Tránsito, si
corresponde.
c. Dictamen Médico.
d. Cuando corresponda, el certificado o declaración de invalidez total y permanente
emitida por la CCSS, el Poder Judicial, el médico de la víctima o de la entidad
aseguradora.
e. Facturas o recibos de pago, en el caso de la factura deberá cumplir con
los requisitos que establece la ley.
III. En cualquiera de los casos anteriores, cuando no hubiere un certificado
o parte del accidente expedido por la Policía de Tránsito, en su lugar se podrá
presentar cualquiera de los siguientes documentos:
a. Copia de la bitácora de la Cruz Roja, que se presentó al sitio el día
del siniestro, que permita verificar que la víctima fue atendida por el
accidente indicado.
b. Constancia o certificación, que indique el nombre de la víctima y de ser
posible su número de identificación, debidamente expedida por el respectivo
Cuerpo de Bomberos de Costa Rica, paramédicos o servicio médico de asistencia
privado, que se hizo presente al lugar del siniestro y que permita verificar
que la víctima fue atendida por el accidente que da lugar a las prestaciones
solicitadas.
c. Documento, que indique el nombre de la víctima y de ser posible su
número de identificación, emitido por un Inspector de Accidentes de cualquiera
de las entidades aseguradoras de los vehículos involucrados en el siniestro; el
cual permita verificar que las prestaciones requeridas por la víctima derivan
del accidente indicado.
d. Nota periodística que haga referencia al accidente y se indique el
nombre de la víctima o se demuestre complementariamente que la víctima estaba
entre los afectados producto del siniestro amparado por el SOA.
e. Copia certificada de la denuncia presentada ante el Organismo de
Investigación Judicial, en caso que el accidente haya generado una denuncia
ante esta institución, en la que se mencione el nombre de la víctima y de ser
posible su número de identificación, y que permita comprobar que las
prestaciones requeridas por la víctima derivan del siniestro indicado.
f. Constancia o medio digital que incluya el contenido de la grabación de
las llamadas realizadas al servicio 911 u otros servicios de atención de
emergencias, en el cual se reporta el siniestro.
g. Constancia o certificación del expediente médico en que se describa el
siniestro y la atención médica brindada con motivo de un evento cubierto por el
SOA.