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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 39303 >> Fecha 05/11/2015 >> Articulo 43
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Normativa - Decreto Ejecutivo 39303 - Articulo 43
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Artículo 43
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Artículo 43. Documentos que se deben presentar para el pago

Para que proceda el pago de indemnización o suministro de las prestaciones médicas y económicas, la víctima, su representante o sus beneficiarios, cuando corresponda; deberán presentar la siguiente documentación:

I. Indemnización por muerte

En los reclamos de indemnización por muerte ocasionada en el momento de ocurrencia de un siniestro o con posterioridad a un siniestro cubierto por el SOA:

a. Certificado o parte del accidente emitido por la Policía de Tránsito si corresponde.

b. Constancia o certificado de defunción.

II. Para los casos que resulten víctimas lesionadas:

a. Documento de identificación de la víctima.

b. Certificado o parte del accidente emitido por la Policía de Tránsito, si corresponde.

c. Dictamen Médico.

d. Cuando corresponda, el certificado o declaración de invalidez total y permanente emitida por la CCSS, el Poder Judicial, el médico de la víctima o de la entidad aseguradora.

e. Facturas o recibos de pago, en el caso de la factura deberá cumplir con los requisitos que establece la ley.

III. En cualquiera de los casos anteriores, cuando no hubiere un certificado o parte del accidente expedido por la Policía de Tránsito, en su lugar se podrá presentar cualquiera de los siguientes documentos:

a. Copia de la bitácora de la Cruz Roja, que se presentó al sitio el día del siniestro, que permita verificar que la víctima fue atendida por el accidente indicado.

b. Constancia o certificación, que indique el nombre de la víctima y de ser posible su número de identificación, debidamente expedida por el respectivo Cuerpo de Bomberos de Costa Rica, paramédicos o servicio médico de asistencia privado, que se hizo presente al lugar del siniestro y que permita verificar que la víctima fue atendida por el accidente que da lugar a las prestaciones solicitadas.

c. Documento, que indique el nombre de la víctima y de ser posible su número de identificación, emitido por un Inspector de Accidentes de cualquiera de las entidades aseguradoras de los vehículos involucrados en el siniestro; el cual permita verificar que las prestaciones requeridas por la víctima derivan del accidente indicado.

d. Nota periodística que haga referencia al accidente y se indique el nombre de la víctima o se demuestre complementariamente que la víctima estaba entre los afectados producto del siniestro amparado por el SOA.

e. Copia certificada de la denuncia presentada ante el Organismo de Investigación Judicial, en caso que el accidente haya generado una denuncia ante esta institución, en la que se mencione el nombre de la víctima y de ser posible su número de identificación, y que permita comprobar que las prestaciones requeridas por la víctima derivan del siniestro indicado.

f. Constancia o medio digital que incluya el contenido de la grabación de las llamadas realizadas al servicio 911 u otros servicios de atención de emergencias, en el cual se reporta el siniestro.

g. Constancia o certificación del expediente médico en que se describa el siniestro y la atención médica brindada con motivo de un evento cubierto por el SOA.


 

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