Artículo 44. Liquidación del monto de la cobertura del Seguro
Obligatorio para Vehículos Automotores
Las entidades aseguradoras deberán entregar por escrito a la víctima un
informe de liquidación, que indique la descripción y el costo de cada uno de
los bienes y servicios cubiertos con cargo al monto de la cobertura que otorga
el SOA.
Este informe deberá entregarse en el momento de considerar de alta a
la víctima; cuando se agote la cobertura del seguro; o cuando la entidad
aseguradora comunique a la víctima que ya no requiere más prestaciones médicas
o económicas; o en cualquier momento cuando la víctima, su representante o sus
beneficiarios lo soliciten a la entidad aseguradora, esta solicitud no requiere
ninguna formalidad.
Sin perjuicio de lo anterior, la entidad aseguradora deberá informar por
escrito a la víctima, su representante o sus familiares, el monto estimado de
las prestaciones médicas o económicas que va a requerir la víctima cuando el
costo estimado sea superior al cincuenta por ciento (50%) del límite del monto
básico para prestaciones combinadas establecido en el artículo 4 de este
Reglamento. Dicha comunicación deberá realizarse en el plazo máximo de diez
(10) días hábiles contados desde el momento del siniestro.
Asimismo deberán informar por escrito a la víctima, su representante o
sus familiares, cuando se haya consumido el cincuenta (50%), el setenta y cinco
(75%) y el cien por ciento (100%) del monto de la cobertura, con la finalidad
de garantizar que la víctima, su representante o sus familiares tomen las
medidas necesarias para la salvaguarda de los derechos e intereses económicos y
la salud de la víctima en el caso de que el límite del monto básico sea
insuficiente para poder cubrir la totalidad de los costos de las prestaciones médicas
o económicas necesarias.
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