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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 39303 >> Fecha 05/11/2015 >> Articulo 44
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Normativa - Decreto Ejecutivo 39303 - Articulo 44
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Artículo 44
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Artículo 44. Liquidación del monto de la cobertura del Seguro Obligatorio para Vehículos Automotores

Las entidades aseguradoras deberán entregar por escrito a la víctima un informe de liquidación, que indique la descripción y el costo de cada uno de los bienes y servicios cubiertos con cargo al monto de la cobertura que otorga el SOA.

Este informe deberá entregarse en el momento de considerar de alta a la víctima; cuando se agote la cobertura del seguro; o cuando la entidad aseguradora comunique a la víctima que ya no requiere más prestaciones médicas o económicas; o en cualquier momento cuando la víctima, su representante o sus beneficiarios lo soliciten a la entidad aseguradora, esta solicitud no requiere ninguna formalidad.

Sin perjuicio de lo anterior, la entidad aseguradora deberá informar por escrito a la víctima, su representante o sus familiares, el monto estimado de las prestaciones médicas o económicas que va a requerir la víctima cuando el costo estimado sea superior al cincuenta por ciento (50%) del límite del monto básico para prestaciones combinadas establecido en el artículo 4 de este Reglamento. Dicha comunicación deberá realizarse en el plazo máximo de diez (10) días hábiles contados desde el momento del siniestro.

Asimismo deberán informar por escrito a la víctima, su representante o sus familiares, cuando se haya consumido el cincuenta (50%), el setenta y cinco (75%) y el cien por ciento (100%) del monto de la cobertura, con la finalidad de garantizar que la víctima, su representante o sus familiares tomen las medidas necesarias para la salvaguarda de los derechos e intereses económicos y la salud de la víctima en el caso de que el límite del monto básico sea insuficiente para poder cubrir la totalidad de los costos de las prestaciones médicas o económicas necesarias.


 

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