Artículo 45. Registro de Servicios Auxiliares del Seguro Obligatorio
para Vehículos Automotores.
En el caso en que la entidad aseguradora mantenga proveedores de
servicios auxiliares de seguros vinculados al SOA deberá mantener los registros
que exija la ley, la normativa que emite el CONASSIF y la Superintendencia,
según corresponda.
Las entidades aseguradoras deberán mantener a disposición del público,
en los medios que garanticen el acceso del público, el registro actualizado de
todos los proveedores de servicios auxiliares que forman parte de su red, los
datos y medios de contactos de éstos y el detalle de cada uno de los costos de
los servicios o bienes que suministran dichos proveedores y su horario de
atención.
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