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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 39303 >> Fecha 05/11/2015 >> Articulo 45
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Normativa - Decreto Ejecutivo 39303 - Articulo 45
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Artículo 45
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Artículo 45. Registro de Servicios Auxiliares del Seguro Obligatorio para Vehículos Automotores.

En el caso en que la entidad aseguradora mantenga proveedores de servicios auxiliares de seguros vinculados al SOA deberá mantener los registros que exija la ley, la normativa que emite el CONASSIF y la Superintendencia, según corresponda.

Las entidades aseguradoras deberán mantener a disposición del público, en los medios que garanticen el acceso del público, el registro actualizado de todos los proveedores de servicios auxiliares que forman parte de su red, los datos y medios de contactos de éstos y el detalle de cada uno de los costos de los servicios o bienes que suministran dichos proveedores y su horario de atención.


 

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