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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 39303 >> Fecha 05/11/2015 >> Articulo 47
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Normativa - Decreto Ejecutivo 39303 - Articulo 47
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Artículo 47
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Artículo 47. Concurrencia de vehículos asegurados por distintas entidades aseguradoras

I. Cuando ocurra un siniestro y esté involucrado únicamente un vehículo asegurado o varios vehículos asegurados por la misma entidad aseguradora, la respectiva entidad aseguradora deberá asumir la totalidad de los costos incurridos por otorgar la cobertura del SOA a cada una de las víctimas que viajan en el vehículo asegurado y de las víctimas que se encuentren o circulen en la vías terrestres en el momento del siniestro.

II. Cuando ocurriere un siniestro y estén involucrados vehículos asegurados por dos o más entidades aseguradoras distintas, cada entidad aseguradora deberá asumir los costos incurridos por otorgar las prestaciones correspondientes a la cobertura del SOA aplicando las siguientes reglas, según el caso concreto:

a. Cada entidad aseguradora asumirá el costo derivado de otorgar la cobertura, gestionará y atenderá los reclamos de cada una de las víctimas que viajen en el vehículo que mantenga asegurado.

b. En caso que resulten del siniestro víctimas que se encuentren o circulen en la vías terrestres en el momento, o víctimas que no fuese posible determinar en cuál de los vehículos viajaban; la víctima o sus beneficiarios podrán reclamar las prestaciones médicas y económicas correspondientes, conforme este Reglamento y la Ley de Tránsito, en cualquier entidad aseguradora que ofrezca el SOA, pero no podrá presentar el mismo reclamo en más de una entidad aseguradora.

c. La entidad aseguradora está obligada a tramitar el caso, asumir los costos incurridos por brindar las prestaciones médicas o económicas correspondientes, según se define en este Reglamento y hasta el límite de la cobertura vigente en el momento del siniestro. La entidad aseguradora que reciba el reclamo deberá abrir un expediente con toda la información relacionada del caso que deberá estar a disposición de las demás entidades aseguradoras. Dicha entidad aseguradora deberá gestionar y atender el siniestro hasta su total liquidación.

Los costos derivados del otorgamiento de las prestaciones médicas o económicas correspondientes, se repartirán de manera alícuota entre el número de entidades aseguradoras de los vehículos asegurados involucrados.

d. Cuando el costo de las prestaciones médicas o económicas brindadas a una víctima del siniestro por una entidad aseguradora, de conformidad con el inciso a) anterior, supere el umbral del cincuenta por ciento (50%) del límite del monto básico de la cobertura para prestaciones combinadas, establecido en el artículo 4 de este Reglamento; dicha entidad aseguradora podrá distribuir las sumas otorgadas adicionales a ese umbral, entre el número total de entidades aseguradoras de los vehículos involucrados en el siniestro de manera alícuota, incluyendo a esta misma entidad aseguradora. Las sumas correspondientes al cincuenta por ciento inicial del límite del monto básico de la cobertura para prestaciones combinadas, establecido en el artículo 4 de este Reglamento, serán asumidas completamente por cada entidad aseguradora que emitió el SOA.

Cada entidad aseguradora trasladará, al final de cada mes, la factura respectiva para el cobro. Las entidades aseguradoras tienen un plazo máximo de treinta (30) días naturales para el pago de dichas facturas. La factura deberá contener un detalle completo y pormenorizado de los costos de cada uno de los servicios o productos en los cuales se invirtió la cobertura de este seguro obligatorio. No procede ninguna deducción o cargo por cualquier otro costo derivado del cobro y traslado de dichos montos entre las distintas entidades aseguradoras involucradas.


 

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