Artículo 47. Concurrencia de vehículos asegurados por distintas
entidades aseguradoras
I. Cuando ocurra un siniestro y esté involucrado únicamente un vehículo
asegurado o varios vehículos asegurados por la misma entidad aseguradora, la
respectiva entidad aseguradora deberá asumir la totalidad de los costos
incurridos por otorgar la cobertura del SOA a cada una de las víctimas que
viajan en el vehículo asegurado y de las víctimas que se encuentren o circulen
en la vías terrestres en el momento del siniestro.
II. Cuando ocurriere un siniestro y estén involucrados vehículos asegurados
por dos o más entidades aseguradoras distintas, cada entidad aseguradora deberá
asumir los costos incurridos por otorgar las prestaciones correspondientes a la
cobertura del SOA aplicando las siguientes reglas, según el caso concreto:
a. Cada entidad aseguradora asumirá el costo derivado de otorgar la
cobertura, gestionará y atenderá los reclamos de cada una de las víctimas que
viajen en el vehículo que mantenga asegurado.
b. En caso que resulten del siniestro víctimas que se encuentren o circulen
en la vías terrestres en el momento, o víctimas que no fuese posible determinar
en cuál de los vehículos viajaban; la víctima o sus beneficiarios podrán
reclamar las prestaciones médicas y económicas correspondientes, conforme este
Reglamento y la Ley de Tránsito, en cualquier entidad aseguradora que ofrezca
el SOA, pero no podrá presentar el mismo reclamo en más de una entidad
aseguradora.
c. La entidad aseguradora está obligada a tramitar el caso, asumir los
costos incurridos por brindar las prestaciones médicas o económicas
correspondientes, según se define en este Reglamento y hasta el límite de la
cobertura vigente en el momento del siniestro. La entidad aseguradora que
reciba el reclamo deberá abrir un expediente con toda la información
relacionada del caso que deberá estar a disposición de las demás entidades
aseguradoras. Dicha entidad aseguradora deberá gestionar y atender el siniestro
hasta su total liquidación.
Los costos derivados del otorgamiento de las prestaciones médicas o económicas
correspondientes, se repartirán de manera alícuota entre el número de entidades
aseguradoras de los vehículos asegurados involucrados.
d. Cuando el costo de las prestaciones médicas o económicas brindadas a una
víctima del siniestro por una entidad aseguradora, de conformidad con el inciso
a) anterior, supere el umbral del cincuenta por ciento (50%) del límite del
monto básico de la cobertura para prestaciones combinadas, establecido en el
artículo 4 de este Reglamento; dicha entidad aseguradora podrá distribuir las
sumas otorgadas adicionales a ese umbral, entre el número total de entidades aseguradoras
de los vehículos involucrados en el siniestro de manera alícuota, incluyendo a
esta misma entidad aseguradora. Las sumas correspondientes al cincuenta por
ciento inicial del límite del monto básico de la cobertura para prestaciones
combinadas, establecido en el artículo 4 de este Reglamento, serán asumidas
completamente por cada entidad aseguradora que emitió el SOA.
Cada entidad aseguradora trasladará, al final de cada mes, la factura
respectiva para el cobro. Las entidades aseguradoras tienen un plazo máximo de
treinta (30) días naturales para el pago de dichas facturas. La factura deberá
contener un detalle completo y pormenorizado de los costos de cada uno de los
servicios o productos en los cuales se invirtió la cobertura de este seguro
obligatorio. No procede ninguna deducción o cargo por cualquier otro costo
derivado del cobro y traslado de dichos montos entre las distintas entidades
aseguradoras involucradas.