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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 39303 >> Fecha 05/11/2015 >> Articulo 48
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Normativa - Decreto Ejecutivo 39303 - Articulo 48
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Artículo 48
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Artículo 48. Concurrencia de vehículos asegurados y vehículos no asegurados

Cuando ocurra un siniestro y estén involucrados uno o más vehículos asegurados y uno o más vehículos no asegurados, se aplicarán las siguientes reglas:

I. Todos los casos no asegurados serán gestionados de conformidad con el artículo 46 de este Reglamento.

II. En cuanto a los casos asegurados, aplicarán las reglas del artículo 47 de este Reglamento. En caso que proceda la distribución alícuota de las sumas superiores al umbral del cincuenta por ciento (50%) del límite del monto básico de la cobertura para prestaciones combinadas establecido en el artículo 4 de este Reglamento, se considerará como una parte a cada vehículo involucrado que esté asegurado y cada vehículo no asegurado.

La parte proporcional que le corresponderá a cada vehículo no asegurado, se repartirá conforme las reglas establecidas en el literal c) del artículo 46 de este Reglamento.


 

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