Artículo 48. Concurrencia de vehículos asegurados y vehículos no
asegurados
Cuando ocurra un siniestro y estén involucrados uno o más vehículos
asegurados y uno o más vehículos no asegurados, se aplicarán las siguientes
reglas:
I. Todos los casos no asegurados serán gestionados de conformidad con el
artículo 46 de este Reglamento.
II. En cuanto a los casos asegurados, aplicarán las reglas del artículo 47
de este Reglamento. En caso que proceda la distribución alícuota de las sumas
superiores al umbral del cincuenta por ciento (50%) del límite del monto básico
de la cobertura para prestaciones combinadas establecido en el artículo 4 de
este Reglamento, se considerará como una parte a cada vehículo involucrado que
esté asegurado y cada vehículo no asegurado.
La parte proporcional que le corresponderá a cada vehículo no asegurado,
se repartirá conforme las reglas establecidas en el literal c) del artículo 46
de este Reglamento.
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