Artículo 52. Contribución especial a favor de la CCSS
Cuando el monto de la reserva de excedentes supere el veinticinco por
ciento (25%) de las primas percibidas en el año, el remanente debe ser
trasladado a título de contribución especial a la CCSS, según lo establecido en
el artículo 56 de la Ley de Tránsito.
El remanente deberá ser trasladado a la Caja Costarricense de Seguro
Social en el plazo improrrogable de quince días hábiles, computados desde la
fecha misma de finalización del lapso para la publicación de los Estados
Financieros Auditados, fijada expresamente para este propósito en el Reglamento
Relativo a la información Financiera de Entidades, Grupos y Conglomerados
Financieros.
El incumplimiento de este plazo por la entidad aseguradora generará a su
cargo los intereses de ley.
Las entidades aseguradoras deberán cumplir las disposiciones de la
normativa contable emitida por el CONASSIF y la Superintendencia, según
corresponda, para el registro contable de la reserva acumulativa y de la contribución
especial a la CCSS.
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