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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 39303 >> Fecha 05/11/2015 >> Articulo 55
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Normativa - Decreto Ejecutivo 39303 - Articulo 55
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Artículo 55
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Artículo 55. Vigencia. Rige a partir del 1° de enero de 2016.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los cinco días del mes de noviembre del dos mil quince.

 

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