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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 39303 >> Fecha 05/11/2015 >> Articulo 7
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Normativa - Decreto Ejecutivo 39303 - Articulo 7
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Artículo 7
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Artículo 7. Subsidio por Incapacidad Temporal

Las entidades aseguradoras deberán pagar un subsidio a la víctima por incapacidad temporal, cuando la pérdida de facultades o aptitudes imposibilite a la víctima desempeñar su actividad, profesión u ocupación por un determinado tiempo. Esta incapacidad finaliza por alguna de las siguientes circunstancias:

1. Por la declaratoria de alta de la víctima, al concluir el tratamiento.

2. Por haber agotado el monto básico de la cobertura de este seguro, establecido en el artículo 4 del presente Reglamento.

3. Por abandono injustificado de las prestaciones médico - sanitarias que se suministran.

4. Por la muerte de la víctima.

En caso de incapacidad temporal, las entidades aseguradoras deben pagar la diferencia entre los ingresos de la víctima, según lo establecido en el artículo siguiente, y el monto reconocido para la víctima por la CCSS y el patrono para el cual labora la víctima.


 

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