Artículo 7. Subsidio por Incapacidad Temporal
Las entidades aseguradoras deberán pagar un subsidio a la víctima por
incapacidad temporal, cuando la pérdida de facultades o aptitudes imposibilite
a la víctima desempeñar su actividad, profesión u ocupación por un determinado
tiempo. Esta incapacidad finaliza por alguna de las siguientes circunstancias:
1. Por la declaratoria de alta de la víctima, al concluir el tratamiento.
2. Por haber agotado el monto básico de la cobertura de este seguro,
establecido en el artículo 4 del presente Reglamento.
3. Por abandono injustificado de las prestaciones médico - sanitarias que
se suministran.
4. Por la muerte de la víctima.
En caso de incapacidad temporal, las entidades aseguradoras deben pagar
la diferencia entre los ingresos de la víctima, según lo establecido en el
artículo siguiente, y el monto reconocido para la víctima por la CCSS y el
patrono para el cual labora la víctima.
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