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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 39295 >> Fecha 22/06/2015 >> Articulo 16
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Normativa - Decreto Ejecutivo 39295 - Articulo 16
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Artículo 16
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Artículo 16.- La actualización periódica de los parámetros se realizará con base en los siguientes indicadores:

El Índice de Precios al Productor de Manufactura (IPP-MAN, 2012*100), calculado por el Banco Central de Costa Rica (BCCR), para los parámetros incluidos en la fórmula del sector industrial.

El índice de Precios al Consumidor (IPC) calculado por el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos (INEC), para los parámetros de la fórmula de los sectores de comercio, servicios y subsector servicios de tecnologías de información.

(Nota de Sinalevi: Mediante resolución N° 017-2016 del 11 de marzo del 2016, se actualizan los parámetros anteriores estableciéndose lo siguiente: “  Se resuelve: actualizar los valores de referencia de los parámetros monetarios de ventas netas, activos fijos y activos totales, de los sectores de industria, comercio, servicios y subsector servicios de tecnologías de información, señalados en los artículos 15, 16 y 17, del Reglamento a la Ley N° 8262, de conformidad con la siguiente formula:

P = [(Fpe * pe/Dpe) + (Finpf * inpf/Dinpf) + (Fan * an/Dan)] * 100

Además de lo que se indica en la regulación y considerando la referencia de cálculo que utiliza el BCCR y los siguientes parámetros por sector:

 

 

 

Industria

 

Comercio

 

Servicio

Tecnologías de información

Fpe

0,6

0,6

0,6

0,6

Fipf

0,3

0,3

0,3

0,3

Fan

0,1

0,1

0,1

0,1

Dpe

100

30

30

50

Dinpf

1.765.000.000

3.084.000.000

3.084.000.000

3.084.000.000

Dan:

1.103.000.000

964.000.000

964.000.000

964.000.000

Dónde:

P: corresponde al puntaje obtenido por la empresa.

Fpe: Factor al personal empleado corresponde al multiplicador del personal empleado en la fórmula de cálculo de tamaño de empresa, pe: Personal promedio empleado

Dpe: Divisor al personal empleado que se utiliza en la fórmula de cálculo del tamaño de la empresa.

Finpf: Factor ai ingreso neto del último periodo fiscal, corresponde al multiplicador del ingreso obtenido en el periodo fiscal descontando devoluciones y descuentos en la fórmula de cálculo de tamaño de empresa.

inpf: Ingreso neto obtenido en el último periodo fiscal.

Dinpf: Divisor del ingreso neto.

Fan: Factor al activo neto, corresponde al multiplicador al activo neto en la fórmula de cálculo de tamaño de empresa, an: Activo Neto:

-Para el sector Industrial corresponde al Activo Fijo Neto=afn.

-Para los otros sectores (Comercio, Servicios y Tecnologías de información) corresponde al Activo Total Neto=atn.

Dan: Divisor activo neto: Corresponde al divisor del activo neto.

Siendo que:

a) Para determinar el tamaño de las empresas del sector industrial, se utilizará la siguiente fórmula:

P = [(0,6 x pe/100) + (0,3 x inpf/¢1.765.000.000) + (0,1 x afn/¢1.103.000.000)] x 100

 (Corregida la formula anterior mediante Fe de Erratas y publicada en La Gaceta N° 80 del 27 de abril de 2016, página 40. Anteriormente dicha fórmula indicaba: “P = [(0,6 x pe/30) + (0,3 x inpf/01.765.000.000) + (0,1 x afn/jzí1 103 000 000)] x 100”)

b) Para determinar el tamaño de las empresas del sector servicios subsector de tecnologías de información, se utilizará la siguiente fórmula:

P=[(0,6 x pe/50) + (0,3 x inpf/3,084.000.000) + (0,1 x an/¢964.000.000)] x 100

(Corregida la formula anterior mediante Fe de Erratas y publicada en La Gaceta N° 80 del 27 de abril de 2016, página 40. Anteriormente dicha fórmula indicaba: “P = [(0,6 x pe/50) + (0,3 x inpf/jzí3,084.000.000) + (0,1 x an/ íí964.000.000)] x 100”)

c) Para determinar el tamaño de las empresas de los sectores de comercio y servicios, se utilizará la siguiente fórmula:

P= [(0,6 x pe/30) + (0,3 x inpf/¢3.084.000.000) + (0,1 x an/¢964.000.000)] x 100

(Corregida la formula anterior mediante Fe de Erratas y publicada en La Gaceta N° 80 del 27 de abril de 2016, página 40. Anteriormente dicha fórmula indicaba:”P - [(0,6 x pe/30) + (0,3 xinpf/^3.084.000.000) + (0,1 x an/¿964.000.000)] x 100”)

La presente resolución rige a partir de su publicación.“)

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