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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 39295 >> Fecha 22/06/2015 >> Articulo 60
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Normativa - Decreto Ejecutivo 39295 - Articulo 60
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Artículo 60
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SECCION II

DEL PROCEDIMIENTO DE ADHESIÓN

Artículo 60.- La adhesión a la RED se podrá concretar mediante dos procedimientos:

a) Por aceptación de la DIGEPYME, cuando impulsa la participación de las instituciones a la RED, en cuyo caso el proceso a seguir es el siguiente:

i. La DIGEPYME, considerando el alto potencial de los servicios, programas o proyectos y las condiciones que ofrecen las instituciones a las PYME y a los emprendedores determina la posibilidad de que se integren a la RED.

ii. La Dirección elabora una carta de invitación oficial dirigida a los representantes de las instituciones públicas o privadas para que se integren a la Red Institucional de Apoyo a PYME y Emprendedurismo. En dicho oficio se les invita a participar y se les explica el interés, los motivos e importancia de que se integren a la RED.

iii. Siendo que la adhesión estará sujeta a previa aprobación de la Dirección y que es esta instancia quien invita, lo que se espera en este caso es la carta de aceptación de la institución a formar parte de la RED.

iv. La DIGEPYME recibe carta de la institución invitada, que puede tener dos tipos de respuesta:

a. La institución -por las razones que justifique- determina que no es viable su incorporación a la RED.

b. La Institución acepta la propuesta de formar parte de la RED, bajo lo expuesto en el presente reglamento.

v. La DIGEPYME prepara la resolución de adhesión, indicando las diferentes áreas de cooperación interinstitucional y con qué acciones y programas especializados de atención a las PYME y emprendedores puede participar.

vi. Se firma la resolución de aprobación y adhesión a la RED.

vii. La DIGEPYME incorpora oficialmente la institución a la RED y a su vez la registra en el SIEC, como parte de las instituciones que integran la RED.

viii. Corresponderá a los representantes de cada institución actualizar la información general en los sistemas o herramientas electrónicas que el MEIC ponga a disposición.

ix. Se le remite a la institución formalmente el oficio, donde se traslada copia de la Resolución y se le informa que está incorporada a la RED, y además dentro de la plataforma del SIEC.

x. La notificación a la institución, se puede realizar por medio del correo electrónico, adjuntando la resolución debidamente escaneada y firmada. El original de la resolución se envía a la dirección física indicada por el invitado.

xi. La DIGEPYME elaborará y custodiará un expediente en relación con la resolución de la nueva institución que forma parte de la RED.

b) Por decisión propia de la Institución que está interesada en adherirse a la RED: Si una institución desea ser parte de esta RED, puede solicitarlo siempre que cuente con  programas o proyectos de atención a las necesidades de las PYME y de los emprendedores. El proceso a seguir es el siguiente:

i. La institución interesada en formar parte de la RED presenta formalmente mediante una nota por escrito ante la DIGEPYME la solicitud de adhesión a la RED; La DIGEPYME recibe adjunto a la nota indicada en el numeral anterior la siguiente información: Nombre del representante legal y representantes propietario y suplente; datos de la organización referentes a su nombre, número de cédula jurídica, teléfonos, contactos, dirección física, correos electrónicos; copia de cédulas de los representantes legales y personería jurídica; los motivos por los que se desea adherir a la RED; los servicios que brinda la institución que están orientados a las PYME y a los emprendedores; y resultados del trabajo que ha venido realizando en apoyo a las PYME y emprendedores.

ii. La DIGEPYME analiza la solicitud y valora la información presentada, determinando la viabilidad de la información recibida. El resultado puede arrojar dos situaciones, que:

a. La institución no califica para integrar la Red de apoyo. En cuyo caso, se le comunica oficialmente tal determinación a la institución.

b. La institución que solicitó la adhesión a la RED de apoyo sí califica como una institución que forma parte de la Red por su condición y programas o servicios que ofrece.

iii. De darse la opción b) la DIGEPYME aprueba la solicitud y prepara la resolución de adhesión, indicando las diferentes áreas de cooperación interinstitucional y con qué acciones y programas especializados de atención a las PYME y emprendedores puede participar. En este caso la DIGEPYME resolverá en un plazo de 10 días hábiles a partir de la fecha de recibida la solicitud.

iv. Se firma la resolución de Adhesión por parte del Director (a) de DIGEPYME.

v. Se incorpora la Institución como parte de la RED dentro de la plataforma digital del SIEC.

vi. Corresponderá a los representantes de cada institución actualizar la información  general de ésta en los sistemas o herramientas electrónicas que el MEIC ponga a disposición.

vii. La DIGEPYME, oficialmente le informa mediante nota escrita a los representantes de la institución que solicitó la adhesión que se ha emitido la resolución. Para tal efecto se adjunta copia del documento y se le indica que igualmente su designación quedará registrada en la plataforma del SIEC y en el sitio web del MEIC.

No se omite indicar que para efectos del plazo de resolución del procedimiento de adhesión a la RED de Apoyo será aplicable el plazo de 10 días hábiles. Asimismo, para lo que no conste en este Reglamento en materia de procedimiento administrativo, rige la Ley N° 6227, a fin de garantizar la seguridad y la transparencia necesaria.


 

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