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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 39295 >> Fecha 22/06/2015 >> Articulo 12
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Normativa - Decreto Ejecutivo 39295 - Articulo 12
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Artículo 12
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TITULO II

REGISTRO Y CONDICIÓN PYME

CAPÍTULO I

DE LA CONDICIÓN PYME

Artículo 12.- Se otorgará la Condición PYME a aquellas unidades productivas que cumplan las condiciones y requisitos establecidos en la Ley N° 8262 y en los artículos 13, 14 y 15 del presente reglamento.


 

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