TITULO II
REGISTRO Y CONDICIÓN PYME
CAPÍTULO I
DE LA CONDICIÓN PYME
Artículo 12.- Se otorgará la Condición PYME a aquellas unidades
productivas que cumplan las condiciones y requisitos establecidos en la Ley N°
8262 y en los artículos 13, 14 y 15 del presente reglamento.
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