Artículo 14.- Para efectos de clasificar las actividades
empresariales como industriales, comerciales, de servicios (incluidas las del
subsector de tecnologías de información) u otras actividades, se utilizarán los
códigos de las clases de la Clasificación Industrial Internacional Uniforme de
todas las Actividades Económicas de las Naciones Unidas (CIIU), que se encuentren
vigentes.
Cuando exista una actualización del CIIU o se agreguen partidas o en su
defecto alguna actividad económica (sector o subsector), que deba estar
incluida en la estructura del Sistema de Información Empresarial Costarricense
(SIEC); la DIGEPYME, procederá a incluirlas mediante resolución administrativa
que será publicada en el Diario Oficial La Gaceta.
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