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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 39295 >> Fecha 22/06/2015 >> Articulo 14
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Normativa - Decreto Ejecutivo 39295 - Articulo 14
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Artículo 14
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Artículo 14.- Para efectos de clasificar las actividades empresariales como industriales, comerciales, de servicios (incluidas las del subsector de tecnologías de información) u otras actividades, se utilizarán los códigos de las clases de la Clasificación Industrial Internacional Uniforme de todas las Actividades Económicas de las Naciones Unidas (CIIU), que se encuentren vigentes.

Cuando exista una actualización del CIIU o se agreguen partidas o en su defecto alguna actividad económica (sector o subsector), que deba estar incluida en la estructura del Sistema de Información Empresarial Costarricense (SIEC); la DIGEPYME, procederá a incluirlas mediante resolución administrativa que será publicada en el Diario Oficial La Gaceta.


 

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