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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 39295 >> Fecha 22/06/2015 >> Articulo 25
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Normativa - Decreto Ejecutivo 39295 - Articulo 25
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Artículo 25
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Artículo 25.- La DIGEPYME notificará de manera electrónica con al menos 1 mes de anticipación a las empresas que su Condición PYME está próxima a vencer. Cuando la empresa no realice la actualización anual de su información, el SIEC en forma automática procederá a darle de baja, quedando inactiva la Condición PYME, y por ende los beneficios que se deriven de ella, según lo indica el presente Reglamento y conforme a los procedimientos que establece la LGAP.


 

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