Artículo 25.- La DIGEPYME notificará de manera electrónica con al
menos 1 mes de anticipación a las empresas que su Condición PYME está próxima a
vencer. Cuando la empresa no realice la actualización anual de su información,
el SIEC en forma automática procederá a darle de baja, quedando inactiva la
Condición PYME, y por ende los beneficios que se deriven de ella, según lo
indica el presente Reglamento y conforme a los procedimientos que establece la LGAP.
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