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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 39295 >> Fecha 22/06/2015 >> Articulo 26
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Normativa - Decreto Ejecutivo 39295 - Articulo 26
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Artículo 26
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Artículo 26.- La PYME deberá actualizar la información anualmente, ya sea por medios físicos o electrónicos, a fin de mantener la Condición PYME, para lo cual únicamente deberá presentar la declaración jurada con los datos actualizados conforme al formulario que se indica en el Anexo N° 1 de este reglamento. Siendo que dicha información aportada podrá ser verificada por la DIGEPYME en cualquier momento, para determinar la veracidad de los datos. Caso contrario se

procederá conforme a lo que establecen en la materia las leyes vigentes.

Asimismo, la PYME podrá dar el consentimiento al MEIC para que pueda ceder información relativa a su empresa, como: cédula física y/o jurídica, nombre de la empresa, nombre del contacto, teléfono, dirección electrónica para los fines establecidos en la Ley N° 8262, cuando la información considere que no se vulnerable para su giro empresarial. Lo anterior, con el

propósito de establecer mecanismos de asociatividad, encadenamientos u otras estrategias conjuntas entre empresas.


 

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