Artículo 26.- La PYME deberá actualizar la información
anualmente, ya sea por medios físicos o electrónicos, a fin de mantener la
Condición PYME, para lo cual únicamente deberá presentar la declaración jurada
con los datos actualizados conforme al formulario que se indica en el Anexo N°
1 de este reglamento. Siendo que dicha información aportada podrá ser
verificada por la DIGEPYME en cualquier momento, para determinar la veracidad
de los datos. Caso contrario se
procederá conforme a
lo que establecen en la materia las leyes vigentes.
Asimismo, la PYME podrá dar el consentimiento al MEIC para que pueda
ceder información relativa a su empresa, como: cédula física y/o jurídica,
nombre de la empresa, nombre del contacto, teléfono, dirección electrónica para
los fines establecidos en la Ley N° 8262, cuando la información considere que
no se vulnerable para su giro empresarial. Lo anterior, con el
propósito de
establecer mecanismos de asociatividad, encadenamientos u otras estrategias conjuntas
entre empresas.
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