Artículo 35.- El emprendedor deberá actualizar o renovar la información anualmente,
ya sea por medios físicos o electrónicos y utilizando el formulario del Anexo
N° 2. Para la presentación de la información actualizada se utilizarán los
mismos medios y mecanismos disponibles para el registro inicial. Una vez
actualizada la información tanto la DIGEPYME como la CREAPYME procederá
conforme al artículo anterior.
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