Artículo 54.- Son funciones de la Red Institucional de Apoyo, las
siguientes:
a) Fomentar la coordinación intra e interinstitucional de los programas
y acciones que se ejecuten en beneficio de las PYME y de los Emprendedores.
b) Apoyar al MEIC en la elaboración, implementación y evaluación de las
políticas públicas que se definan en apoyo a las PYME y a los emprendedores.
c) Contribuir con la generación de una oferta articulada de servicios
financieros y de desarrollo empresarial acorde a las necesidades de las PYME y
de los emprendedores, de
manera que fomente el desarrollo integral de este sector empresarial.
d) Fungir ante la DIGEPYME, como mecanismo de consulta,
retroalimentación y apoyo para la implementación y evaluación, en las funciones
que por Ley le corresponde ejecutar.
e) Promover el seguimiento y la evaluación periódica de los instrumentos
de diagnóstico y de los servicios financieros y de desarrollo empresarial que
se brindan a las PYME y a los emprendedores.
f) Constituirse en un foro de consulta técnica, a solicitud del MEIC,
para el análisis de emisión o reformas a leyes, reglamentos o normativa en
general que afecte a las PYME y Emprendedores.
g) Brindar la información necesaria y oportuna de forma periódica o
cuando lo solicite la DIGEPYME a efectos de consolidar el Sistema Nacional de
Indicadores PYME y de Emprendimiento y para la evaluación de los programas de
apoyo a las PYME y el emprendimiento.
h) Mantener actualizada la información de la Red en el SIEC y la Ciudad
Virtual PYME.
i) Utilizar el SIEC para el registro de empresas o emprendedores como
requisito fundamental para brindarles SDE o servicios financieros.
j) Cualquier otra función que le sea asignada.