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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 39295 >> Fecha 22/06/2015 >> Articulo 54
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Normativa - Decreto Ejecutivo 39295 - Articulo 54
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Artículo 54
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Artículo 54.- Son funciones de la Red Institucional de Apoyo, las siguientes:

a) Fomentar la coordinación intra e interinstitucional de los programas y acciones que se ejecuten en beneficio de las PYME y de los Emprendedores.

b) Apoyar al MEIC en la elaboración, implementación y evaluación de las políticas públicas que se definan en apoyo a las PYME y a los emprendedores.

c) Contribuir con la generación de una oferta articulada de servicios financieros y de desarrollo empresarial acorde a las necesidades de las PYME y de los emprendedores, de

manera que fomente el desarrollo integral de este sector empresarial.

d) Fungir ante la DIGEPYME, como mecanismo de consulta, retroalimentación y apoyo para la implementación y evaluación, en las funciones que por Ley le corresponde ejecutar.

e) Promover el seguimiento y la evaluación periódica de los instrumentos de diagnóstico y de los servicios financieros y de desarrollo empresarial que se brindan a las PYME y a los emprendedores.

f) Constituirse en un foro de consulta técnica, a solicitud del MEIC, para el análisis de emisión o reformas a leyes, reglamentos o normativa en general que afecte a las PYME y Emprendedores.

g) Brindar la información necesaria y oportuna de forma periódica o cuando lo solicite la DIGEPYME a efectos de consolidar el Sistema Nacional de Indicadores PYME y de Emprendimiento y para la evaluación de los programas de apoyo a las PYME y el emprendimiento.

h) Mantener actualizada la información de la Red en el SIEC y la Ciudad Virtual PYME.

i) Utilizar el SIEC para el registro de empresas o emprendedores como requisito fundamental para brindarles SDE o servicios financieros.

j) Cualquier otra función que le sea asignada.


 

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