Artículo 13.- El MEIC otorgará la condición PYME a aquellas
unidades productivas que:
a) La actividad productiva que realizan esté enunciada en el artículo 14
del presente Reglamento.
b) Se trate de una persona física y jurídica conforme lo establece el
presente Reglamento.
c) Que el tamaño de la empresa esté entre el rango definido del
parámetro “P” enunciado en el artículo 17 del presente Reglamento.
d) Que cumplen con el pago de las cargas sociales, obligaciones
tributarias u obligaciones laborales, tal y como se define en la Ley N° 8262 y
en este reglamento.
No podrán acreditarse como PYME los siguientes casos:
1) Las empresas con el valor del parámetro “P” mayor a 100, se
consideran Empresas Grandes.
2) Todas aquellas actividades que conforme a la Constitución Política de
la República degraden la dignidad humana, porque son contrarias a la salud
pública, a la moral, a la seguridad del Estado; y que pongan en riesgo la
seguridad de las personas.
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