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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 39295 >> Fecha 22/06/2015 >> Articulo 13
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Normativa - Decreto Ejecutivo 39295 - Articulo 13
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Artículo 13
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Artículo 13.- El MEIC otorgará la condición PYME a aquellas unidades productivas que:

a) La actividad productiva que realizan esté enunciada en el artículo 14 del presente Reglamento.

b) Se trate de una persona física y jurídica conforme lo establece el presente Reglamento.

c) Que el tamaño de la empresa esté entre el rango definido del parámetro “P” enunciado en el artículo 17 del presente Reglamento.

d) Que cumplen con el pago de las cargas sociales, obligaciones tributarias u obligaciones laborales, tal y como se define en la Ley N° 8262 y en este reglamento.

No podrán acreditarse como PYME los siguientes casos:

1) Las empresas con el valor del parámetro “P” mayor a 100, se consideran Empresas Grandes.

2) Todas aquellas actividades que conforme a la Constitución Política de la República degraden la dignidad humana, porque son contrarias a la salud pública, a la moral, a la seguridad del Estado; y que pongan en riesgo la seguridad de las personas.


 

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