Artículo 21.- Recibida la documentación para la solicitud de
Registro, la DIGEPYME, revisará y analizará si la solicitud cumple con los
requisitos estipulados en el presente Reglamento y procederá a clasificar las
empresas. En caso de hacer falta alguno de los requisitos o datos solicitados,
se procederá a prevenir por una única vez al interesado, el cual contará con un
plazo máximo de 10 días hábiles a partir del día hábil siguiente a su
notificación para completar y aportar la información. Transcurrido el plazo
antes señalado, sin que se aporten los requerimientos faltantes u omitidos, se
procederá al archivo de la gestión.
En los casos en que la solicitud cumpla con los requisitos establecidos
en el presente Reglamento, la DIGEPYME contará con un plazo de 5 días hábiles a
partir de recibida la solicitud, para resolver la gestión; es decir, revisar y
analizar la información y determinar si la empresa califica o no como PYME
dentro del registro. El referido plazo regirá también cuando el administrado
complete la solicitud conforme a la prevención efectuada.
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