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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 39295 >> Fecha 22/06/2015 >> Articulo 21
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Normativa - Decreto Ejecutivo 39295 - Articulo 21
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Artículo 21
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Artículo 21.- Recibida la documentación para la solicitud de Registro, la DIGEPYME, revisará y analizará si la solicitud cumple con los requisitos estipulados en el presente Reglamento y procederá a clasificar las empresas. En caso de hacer falta alguno de los requisitos o datos solicitados, se procederá a prevenir por una única vez al interesado, el cual contará con un plazo máximo de 10 días hábiles a partir del día hábil siguiente a su notificación para completar y aportar la información. Transcurrido el plazo antes señalado, sin que se aporten los requerimientos faltantes u omitidos, se procederá al archivo de la gestión.

En los casos en que la solicitud cumpla con los requisitos establecidos en el presente Reglamento, la DIGEPYME contará con un plazo de 5 días hábiles a partir de recibida la solicitud, para resolver la gestión; es decir, revisar y analizar la información y determinar si la empresa califica o no como PYME dentro del registro. El referido plazo regirá también cuando el administrado complete la solicitud conforme a la prevención efectuada.


 

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