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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 39295 >> Fecha 22/06/2015 >> Articulo 35
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Normativa - Decreto Ejecutivo 39295 - Articulo 35
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Artículo 35
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Artículo 35.- El emprendedor deberá actualizar o renovar la información anualmente, ya sea por medios físicos o electrónicos y utilizando el formulario del Anexo N° 2. Para la presentación de la información actualizada se utilizarán los mismos medios y mecanismos disponibles para el registro inicial. Una vez actualizada la información tanto la DIGEPYME como la CREAPYME procederá conforme al artículo anterior.


 

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