Artículo 36.- Cuando el emprendedor no realice la actualización anual de su
información, el SIEC en forma automática procederá a darle de baja, quedando
inactiva la condición de emprendedor y por ende los beneficios que se deriven
de ella; notificándosele al emprendedor por los medios que señale en el
Formulario contenido en el Anexo N° 2 y considerando los procedimientos que
establece la LGAP.
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