Buscar:
 Normativa >> Decreto Ejecutivo 39295 >> Fecha 22/06/2015 >> Articulo 36
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 36     >>
Normativa - Decreto Ejecutivo 39295 - Articulo 36
Ir al final de los resultados
Artículo 36
Versión del artículo: 1  de 1

Artículo 36.- Cuando el emprendedor no realice la actualización anual de su información, el SIEC en forma automática procederá a darle de baja, quedando inactiva la condición de emprendedor y por ende los beneficios que se deriven de ella; notificándosele al emprendedor por los medios que señale en el Formulario contenido en el Anexo N° 2 y considerando los procedimientos que establece la LGAP.


 

Ir al inicio de los resultados