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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 39295 >> Fecha 22/06/2015 >> Articulo 49
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Normativa - Decreto Ejecutivo 39295 - Articulo 49
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Artículo 49
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Artículo 49.- El Consejo sesionará ordinariamente al menos una vez cada tres meses, y extraordinariamente cuando lo convoque el Presidente (a) con una antelación mínima de veinticuatro horas. Será potestad exclusiva del Presidente(a) convocar al Consejo a sesiones extraordinarias.


 

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