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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 39295 >> Fecha 22/06/2015 >> Articulo 50
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Normativa - Decreto Ejecutivo 39295 - Articulo 50
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Artículo 50
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Artículo 50.- El Consejo hará quórum con la mayoría absoluta de sus miembros. Las deliberaciones del Consejo se adoptarán por mayoría simple de los votos presentes.


 

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