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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 39295 >> Fecha 22/06/2015 >> Articulo 16
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Normativa - Decreto Ejecutivo 39295 - Articulo 16
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Artículo 16
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Artículo 16.- La actualización periódica de los parámetros se realizará con base en los siguientes indicadores:

El Índice de Precios al Productor de Manufactura (IPP-MAN, 2012*100), calculado por el Banco Central de Costa Rica (BCCR), para los parámetros incluidos en la fórmula del sector industrial.

El índice de Precios al Consumidor (IPC) calculado por el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos (INEC), para los parámetros de la fórmula de los sectores de comercio, servicios y subsector servicios de tecnologías de información.

(Nota de Sinalevi: Mediante resolución N° DIGEPYME-RE-010-2022 del 8 de marzo del 2022 se acordó actualizar los valores de referencia de los parámetros monetarios de ventas netas, activos fijos y activos totales, de los sectores de industria, comercio, servicios, así como el valor de referencia del parámetro cantidad de empleados de los sectores de comercio y servicio de tecnologías de información, señalados en los artículos 15, 16 y 17 del Reglamento a la Ley N° 8262 de conformidad con lo establecido en la siguiente fórmula:

P = [(Fpe * pe/Dpe) + (Finpf * inpf/Dinpf) + (Fan * an/Dan)] * 100

Además de lo que se indica en la regulación y considerando la referencia de índices que utiliza el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INEC) para el índice de Precios al Consumidor (IPC 2020=100) y del Banco Central de Costa Rica (BCCR) para el Índice Precios al Productor de la Manufactura (IPP-MAN 2012=100) y los siguientes parámetros por sector:

 

 

Industria

Comercio

Servicio

Fpe

0,6

0,6

0,6

Fipf

0,3

0,3

0,3

Fan

0,1

0,1

0,1

Dpe

100

100

100

Dinpf

4.213.500.351.00

3.905.371.283.00

3.905.371.283

Dan

1.530.600.151.00

2.297.062.651.00

2.297.062.651.00

a) Para determinar el tamaño de las empresas del sector de industria, se utilizará la siguiente fórmula:

P = [(0,6 x pe/100) + (0,3 x inpf/¢4.213.500.351.00) + (0,1 x afn/¢1.530.600.151.00)] x 100

b) Para determinar el tamaño de las empresas de los sectores de comercio y servicios, se utilizará la siguiente fórmula:

P= [(0,6 x pe/100) + (0,3 x inpf/¢3.905.371.283.00) + (0,1 x an/¢2.297.062.651.00)] x 100

Donde:

P: Corresponde al puntaje obtenido por la empresa.

Fpe: Factor al personal empleado corresponde al multiplicador del personal empleado en la fórmula de cálculo de tamaño de empresa, pe: Personal promedio empleado

Dpe: Divisor al personal empleado que se utiliza en la fórmula de cálculo del tamaño de la empresa.

Finpf: Factor al ingreso neto del último periodo fiscal, corresponde al multiplicador del ingreso obtenido en el periodo fiscal descontando devoluciones y descuentos en la fórmula de cálculo de tamaño de empresa. inpf: Ingreso neto obtenido en el último periodo fiscal.

Dinpf: Divisor del ingreso neto.

Fan: Factor al activo neto, corresponde al multiplicador al activo neto en la fórmula de cálculo de tamaño de empresa.

an: Activo Neto:

- Para el sector Industrial corresponde al Activo Fijo Neto=afn.

- Para los otros sectores (Comercio y Servicios) corresponde al Activo Total Neto=atn.

Dan: Divisor activo neto: Corresponde al divisor del activo neto.

Las empresas micro, pequeñas y medianas, de los sectores de Industria, comercio y servicios se clasificarán con base en el puntaje P obtenido, con el siguiente criterio:

 

Micro

P <= 10

Pequeño

10 < P <= 35

Mediano

35 < P <= 100

2- Se resuelve: actualizar los valores de referencia de los parámetros monetarios de ventas brutas, activos totales, del sector de producción orgánica, señalado en los artículos 28 del Reglamento a la Ley Nº 8591, que dice:

El valor de referencia de los parámetros utilizados está sujeto a la revisión y actualización anual por parte del MEIC, de conformidad con la siguiente fórmula:

P = [(Fpg * pg/Dpg) + (Fib * ib/Dib) + (Fva * va/Dva)] * 100

Además de lo que se indica en la regulación y considerando la referencia de índices que utiliza el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INEC) para el índice de Precios al Consumidor (IPC 2015=100) y los siguientes parámetros por sector producción orgánica:

 

Simbología

Fpg

Fib

Fva

Dpg

Dib

Dva

Producción Orgánica

0.4

0.4

0.2

100

 

2.768.398.246,00

 

865.310.300,00

Para determinar el tamaño de las empresas del sector producción orgánica, se utilizará la siguiente fórmula:

P= [(0.4 X pg/100)+(0.4 X ib/¢2.768.398.246.00)+(0.2 X va/865.310.300.00)] X 100

Donde:

P: Puntaje obtenido por la unidad productiva orgánica.

Fpg: Promedio de empleos generados durante el último período fiscal.

Dpg: Divisor al personal empleado que se utiliza en la fórmula de cálculo del tamaño de la empresa.

Fib: Ingreso bruto obtenido en el último período fiscal en la fórmula de cálculo de tamaño de empresa.

Dib: Divisor del ingreso bruto.

Fva: Valor de los activos totales de la finca en el último período fiscal.

Dva: Divisor de los activos totales de la finca, corresponde al divisor de los activos totales de la finca

Las empresas micro, pequeñas y medianas, productoras orgánicas se clasificarán con base en el puntaje P obtenido, con el siguiente criterio:

 

Micro productor

P <= 10

Pequeño productor

10 < P <= 35

Mediano productor

35 < P <= 100

")

 

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