Artículo 16.- La actualización periódica de los parámetros se
realizará con base en los siguientes indicadores:
El Índice de Precios al Productor de Manufactura (IPP-MAN, 2012*100),
calculado por el Banco Central de Costa Rica (BCCR), para los parámetros
incluidos en la fórmula del sector industrial.
El índice de Precios al Consumidor (IPC) calculado por el Instituto
Nacional de Estadísticas y Censos (INEC), para los parámetros de la fórmula de
los sectores de comercio, servicios y subsector servicios de tecnologías de
información.
(Nota de
Sinalevi: Mediante resolución N° DIGEPYME-RE-010-2022 del 8 de marzo del 2022 se acordó actualizar los valores de referencia de
los parámetros monetarios de ventas netas, activos fijos y activos totales, de
los sectores de industria, comercio, servicios, así como el valor de referencia
del parámetro cantidad de empleados de los sectores de comercio y servicio de tecnologías de información, señalados en los artículos 15, 16 y 17 del
Reglamento a la Ley N° 8262 de conformidad con lo establecido en la siguiente
fórmula:
P = [(Fpe * pe/Dpe) + (Finpf * inpf/Dinpf) + (Fan * an/Dan)] * 100
Además de lo que se indica en la regulación y considerando la referencia de índices que utiliza el Instituto Nacional de Estadística
y Censos (INEC) para el índice
de Precios al Consumidor
(IPC 2020=100) y del Banco Central de Costa Rica (BCCR) para el Índice Precios al Productor de la Manufactura (IPP-MAN
2012=100) y los siguientes parámetros por sector:
|
Industria
|
Comercio
|
Servicio
|
Fpe
|
0,6
|
0,6
|
0,6
|
Fipf
|
0,3
|
0,3
|
0,3
|
Fan
|
0,1
|
0,1
|
0,1
|
Dpe
|
100
|
100
|
100
|
Dinpf
|
4.213.500.351.00
|
3.905.371.283.00
|
3.905.371.283
|
Dan
|
1.530.600.151.00
|
2.297.062.651.00
|
2.297.062.651.00
|
a) Para determinar el tamaño
de las empresas del sector de industria, se utilizará la siguiente fórmula:
P = [(0,6 x pe/100) + (0,3 x inpf/¢4.213.500.351.00)
+ (0,1 x afn/¢1.530.600.151.00)] x 100
b) Para determinar el tamaño de las empresas de
los sectores de comercio y servicios, se utilizará la siguiente fórmula:
P= [(0,6 x pe/100) + (0,3 x inpf/¢3.905.371.283.00)
+ (0,1 x an/¢2.297.062.651.00)] x 100
Donde:
P:
Corresponde al puntaje obtenido por la empresa.
Fpe: Factor al personal empleado corresponde al
multiplicador del personal empleado en la fórmula de cálculo de tamaño de
empresa, pe: Personal promedio empleado
Dpe: Divisor al personal empleado que se utiliza en
la fórmula de cálculo del tamaño de la empresa.
Finpf: Factor al ingreso neto del último periodo
fiscal, corresponde al multiplicador del ingreso obtenido en el periodo fiscal
descontando devoluciones y descuentos en la fórmula de cálculo de tamaño de
empresa. inpf: Ingreso neto obtenido en el último
periodo fiscal.
Dinpf: Divisor del ingreso neto.
Fan: Factor
al activo neto, corresponde al multiplicador al activo neto en la fórmula de
cálculo de tamaño de empresa.
an: Activo Neto:
- Para el sector Industrial corresponde al Activo
Fijo Neto=afn.
- Para los otros sectores (Comercio y Servicios)
corresponde al Activo Total Neto=atn.
Dan:
Divisor activo neto: Corresponde al divisor del activo neto.
Las empresas micro, pequeñas y medianas, de los sectores de Industria, comercio y servicios se clasificarán con
base en el puntaje P obtenido, con el siguiente criterio:
Micro
|
P <= 10
|
Pequeño
|
10 < P <=
35
|
Mediano
|
35 < P <=
100
|
2- Se resuelve: actualizar los
valores de referencia de los parámetros monetarios de ventas brutas, activos totales,
del sector de producción orgánica, señalado en los artículos 28 del Reglamento
a la Ley Nº 8591, que dice:
El valor de referencia de los
parámetros utilizados está sujeto a la revisión y actualización anual por parte
del MEIC, de conformidad con la siguiente fórmula:
P = [(Fpg * pg/Dpg)
+ (Fib * ib/Dib) + (Fva * va/Dva)] * 100
Además de lo que se indica en la regulación y considerando la referencia de índices que utiliza el Instituto Nacional de Estadística
y Censos (INEC) para el índice
de Precios al Consumidor
(IPC 2015=100) y los siguientes
parámetros por sector producción orgánica:
Simbología
|
Fpg
|
Fib
|
Fva
|
Dpg
|
Dib
|
Dva
|
Producción
Orgánica
|
0.4
|
0.4
|
0.2
|
100
|
2.768.398.246,00
|
865.310.300,00
|
Para determinar el tamaño de las
empresas del sector producción orgánica, se utilizará la siguiente fórmula:
P= [(0.4 X pg/100)+(0.4
X ib/¢2.768.398.246.00)+(0.2 X va/865.310.300.00)] X
100
Donde:
P:
Puntaje obtenido por la unidad productiva orgánica.
Fpg: Promedio de empleos generados durante el
último período fiscal.
Dpg: Divisor al personal empleado que se utiliza en
la fórmula de cálculo del tamaño de la empresa.
Fib: Ingreso bruto obtenido en el último período
fiscal en la fórmula de cálculo de tamaño de empresa.
Dib: Divisor del ingreso bruto.
Fva: Valor de los activos totales de la finca en el
último período fiscal.
Dva: Divisor de los activos totales de la finca,
corresponde al divisor de los activos totales de la finca
Las empresas micro, pequeñas y medianas, productoras orgánicas se clasificarán con base en el puntaje P obtenido, con el siguiente criterio:
Micro
productor
|
P <= 10
|
Pequeño
productor
|
10 < P <=
35
|
Mediano
productor
|
35 < P <=
100
|
")