TITULO III
CAPÍTULO ÚNICO
DE LOS BENEFICIOS DE LAS EMPRESAS CON CONDICIÓN PYME
Artículo 27.- Las PYME registradas ante el MEIC que quieran
aprovechar todos los beneficios de la Ley Nº 8262, deben de satisfacer lo
indicado en el artículo 3 de dicha Ley y lo que estipula en este Reglamento u
otras normas conexas.
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