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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 39295 >> Fecha 22/06/2015 >> Articulo 62
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Normativa - Decreto Ejecutivo 39295 - Articulo 62
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Artículo 62
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CAPÍTULO IV

RED NACIONAL DE INCUBACIÓN Y ACELERACIÓN

Artículo 62.- Créase la Red Nacional de Incubación y Aceleración (RNIA), que tendrá a cargo la articulación de los elementos que componen el proceso de pre-incubación, incubación y aceleración.

Estará constituida por las incubadoras y aceleradoras de empresas que se encuentren debidamente autorizadas por el MEIC, de conformidad con lo establecido en el presente reglamento y lo dispuesto en el manual operativo emitido por el MEIC.

(Así reformado por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 43244 del 25 de agosto del 2021)

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