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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 39295 >> Fecha 22/06/2015 >> Articulo 11
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Normativa - Decreto Ejecutivo 39295 - Articulo 11
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Artículo 11
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Artículo 11.- El Registro de Proveedores de Servicios de Desarrollo Empresarial (SDE), estará constituido por las empresas o personas físicas que se encuentren debidamente registradas en el Sistema de Información Empresarial Costarricense (SIEC) del MEIC.

Los requisitos para el registro de Proveedores de Servicios de Desarrollo Empresarial (SDE) ante el MEIC son:

a) Completar el Formulario de Registro de Oferentes “Servicios de Desarrollo Empresarial”, sea el que corresponde a Persona Física o Persona Jurídica y que consta en el Anexo N° 3 de este reglamento. Este Formulario se puede obtener a través de medios físicos -en las oficinas de la DIGEPYME- o en medios digitales como el sitio web del MEIC.

b) Estar al día con: póliza de riesgos del trabajo, las obligaciones de la CCSS y obligaciones tributarias, tal como se describen en el presente reglamento.

c) Presentación de los atestados de la persona física o persona jurídica interesada en ser parte del registro.

d) Fotocopia de la cédula de identificación, el pasaporte o cédula de residencia, cédula de personería jurídica; según la persona física o jurídica.

e) Ubicación Geográfica: En la cual se localizará la persona física o jurídica.

f) La Dirección realizará una entrevista a la persona física y/o jurídica interesada en formar parte del Registro de Proveedores de Servicio de Desarrollo Empresarial.

g) Descripción de los Servicios de Desarrollo Empresarial (SDE) que ofrecen; los cuales deben estar orientados a la PYME y Emprendedores, según lo dispuesto en el Reglamento a la Ley N° 9274, “Reforma Integral de la Ley N° 8634, Ley del Sistema de Banca para el Desarrollo y reforma de otras leyes”; y el Reglamento al Fondo de FODEMIPYME; para apoyar el desarrollo de programas tendientes a fortalecer y desarrollar las micro, pequeñas y medianas empresas, y las empresas de economía social.

Lo anterior, para efecto de que puedan optar por recursos del Sistema de Banca para el Desarrollo y FODEMIPYME, así como brindar Servicios de Desarrollo Empresarial (SDE) a PYMES y Emprendedores.

En caso de hacer falta alguno de los requisitos o datos solicitados, se procederá a prevenir por una única vez al interesado, el cual contará con un plazo máximo de 10 días hábiles a partir de la notificación para completar y aportar la información. Transcurrido el plazo antes señalado, sin que se aporten los requerimientos faltantes u omitidos, se procederá al archivo de la gestión.

Una vez inscrita la persona física y/o jurídica esta descrita en el Registro de Proveedores de Servicios de Desarrollo Empresarial (DIGEPYME) podrá certificar dicha condición. En cuyo caso, los interesados podrán hacer la solicitud a través de los medios disponibles que se indiquen en la Web www.siec.go.cr y se le entregará la certificación en un plazo de 3 días hábiles a partir de su solicitud. Para la entrega de la certificación el usuario deberá aportar los timbres de Ley, que equivalen a 30 colones en timbres fiscales y 5 colones en timbre de archivo, los cuales serán colocados en la certificación; o bien, mediante los mecanismos que se dispongan.


 

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