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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 39295 >> Fecha 22/06/2015 >> Articulo 22
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Normativa - Decreto Ejecutivo 39295 - Articulo 22
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Artículo 22
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Artículo 22.- Si la empresa califica como PYME y obtiene la condición PYME, el resultado será comunicado al gestionante, a través de los canales de notificación indicados en los formularios de los Anexos N° 1 y 2.

(Así reformado el párrafo anterior por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 43387 del 21 de diciembre del 2021)

Mientras se digitalice el proceso de emisión de las certificaciones y su entrega inmediata, la persona física o jurídica que obtiene la condición PYME, podrá solicitar una Constancia de la Condición Pyme a través de los medios disponibles que se indiquen en la Web www.siec.go.cr, la cual se le entregará en un plazo de 3 días hábiles.

(Así reformado el párrafo anterior por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 42511 del 31 de julio del 2020)

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