Artículo 22.- Si la empresa califica como PYME y obtiene la condición PYME, el resultado será comunicado al gestionante, a través de los canales de notificación indicados en los formularios
de los Anexos N° 1 y 2.
(Así reformado el párrafo anterior por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 43387 del 21 de diciembre
del 2021)
Mientras se digitalice el proceso de emisión
de las certificaciones y su entrega inmediata, la persona física o jurídica que
obtiene la condición PYME, podrá solicitar una Constancia de la Condición Pyme
a través de los medios disponibles que se indiquen en la Web www.siec.go.cr, la
cual se le entregará en un plazo de 3 días hábiles.
(Así reformado el
párrafo anterior por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 42511 del 31 de
julio del 2020)
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