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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 39294 >> Fecha 23/06/2015 >> Articulo 4
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Normativa - Decreto Ejecutivo 39294 - Articulo 4
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Artículo 4
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Artículo 4º—Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los veintitrés días del mes de junio del dos mil quince.

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